REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002455


ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho, siendo las 11:20 horas de la mañana, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 05/03/2008 dicté decisión en virtud de la cual impuse a los procesados Nehemias Rodríguez Colmenarez y Franklin Antonio Jiménez Colmenarez, medida sustitutiva cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 9º, como lo era presentación cada 15 días y prohibición de portar cualquier tipo de armas por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, emitiendo pronunciamiento en relación a la solicitud de orden de aprehensión y sustitución de la medida de coerción personal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en el Estado Lara, (E) Abg. Daniel Flores causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


LA JUEZ INHIBIDA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO