REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-003477
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, este Tribunal procede a REVOCAR DE OFICIO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada en fecha 22/10/07 al ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764, por éste Juzgado de Juicio en los siguientes términos:
Al precitado encausado se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículos 277 y 415 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a permanecer detenido en el domicilio aportado al Tribunal en el curso de esta causa.
El día de ayer esta Juzgadora recibe dos oficios sin numero de fecha 14/10/08, suscritos por el Jefe de la Comisaría Los Cardenales de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual remiten actas policiales de fechas 30/09/08 y 14/10/08 en las que comisión designada para la vigilancia en el cumplimiento de la medida acordada, se traslada al sitio verificando en primer término la ausencia de habitantes en la residencia y luego mediante entrevista sostenida con el progenitor del acusado que éste se encontraba fuera de la vivienda sin autorización del Tribunal, con lo cual se denota su poca o nula de voluntad de someterse al proceso penal que en su contra se ha iniciado, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, habida cuenta su actitud contumaz con relación al proceso y al acatamiento de las obligaciones que le corresponden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es REVOCAR DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764 el día 21/10/07 por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el abandono sin justificación ni autorización alguna de su domicilio, lo cual constituye la paralización indefinida de la correcta continuación de la presente causa, y así se decide.-
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que la mencionada ciudadana no ha podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirla ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 penúltimo aparte y 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764en fecha 21/10/07 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículos 277 y 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ILSE de KNUDSEN.
Carmenteresa.-/
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