REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-002275

FUNDAMENTACIÓN DE FINALIZACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en el presente Asunto KP01-P-2000-002275, contentivo del proceso seguido a la probacionaria EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, titular de la cedula de identidad 7.308.857, domiciliado en el Km. 2 Sector Propatria, carrera 9 casa N- 46 diagonal al modulo policial el Cuji Vía Duaca, Estado Lara. Celebrándose Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 27 de Mayo de 2003, dándose el caso que la Acusada hacen uso de una de las Medidas Alternativas en la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se le impuso de conformidad con el artículo 39 ordinales 1, 2, y 3, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. Siendo así las cosas este Tribunal recibe informes de finalización en fecha 12 de Febrero de 2007, que rielan al folio (309) de la segunda pieza, del Delegado de Prueba LEONARDO MORENO, en donde manifiesta que la probacionaria tienen una evaluación favorable. Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, titular de la cedula de identidad 7.308.857, por cumplimiento de las condiciones todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 3ero. En concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3ero. En concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA, titular de la cedula de identidad 7.308.857.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO