REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2007-007189


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano YOHAN JOSE RIVERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.828.349, de oficio Decorador, soltero, domiciliado en Barrio Union carrera 2 entre 18 y 19, casa numero 18-75 de esta ciudad. Telefono: 0426-6516345. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicita que se le que se mantenga la medida cautelar, de presentación pero cada 8 dias y solicito que se fije juicio oral y publico;

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito deje sin efecto orden de aprehensión por que mi defendido, por que mi defendido se presento cada mes y la misma obedece a una sola inasistencia a juicio, la cual esta debidamente justificada por cuanto el mismo no estaba debidamente notificada, solicito se mantenga la Medida de presentación casa 15 días. Es todo.

MOTIVACIÓN

Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda medida cautelar de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de la URDD. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de deja sin efecto orden de aprehensión. TERCERO: se fija como fecha para juicio Oral y Publico para el 15 de octubre de 2008 a las 09:30.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO