REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-006374

“OTORGAMIENTO DE DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor Privado Abogado HONORIO MELENDEZ, quien actúa como defensor de los Acusados JOEL JESÚS GREINER RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y JONATHAN SUAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.850.424, 22.274.200 y 17.195.602, respectivamente, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que sus patrocinados se encuentran privados de su libertad desde hace más de dos (02) años, y visto que la medida privativa se ha extendido por más de dos (02), y que han trascurrido mas de dos (02) años sin que se le haya celebrado el juicio, y que de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte del Código Orgánico procesal Penal ha operado el Decaimiento de la medida privativa, y que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la medida privativa de libertad y que se le imponga una medida menos gravosa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Abogado HONORIO MELENDEZ, observa que en el mes de Octubre del año 2006 se celebro Audiencia Especial de Presentación del Imputado, donde el Tribunal Séptimo de Control Decreto el Procedimiento Ordinario y la Privación Preventiva de Libertad, presentando Acusación el representante del Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2006 lo cual consta en los folios 105 al 111 de la primera pieza. Aperturando juicio el Tribunal Itinerante Nº Dos en fecha 20 de Junio de 2008, el cual continuo el día 03 de Julio de 2008, siendo interrumpido el día 14 de Julio de 2008 en virtud que la Juez Itinerante Nº Dos fue transferida a otro Circuito Judicial Penal, folio (291) de la tercera pieza, abocándose este Tribunal del conocimiento de la presente causa en fecha en fecha 23 de Julio de 2008 folio (02) de la cuarta pieza, fijando nueva fecha de juicio para el día 08 de Octubre de 2008 fecha esta en la cual tampoco se pudo aperturar el juicio Oral y Público. Ahora bien siendo así las cosas este Tribunal estima que es procedente la solicitud de decaimiento incoada por el defensor de los acusados JOEL JESÚS GREINER RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y JONATHAN SUAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.850.424, 22.274.200 y 17.195.602, respectivamente, ya que los mismos llevan privados de su libertad más de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y publico, lo cual no es causa imputable a los acusados. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada y se OTORGA EL DECAIMIENTO solicitado, se cambia la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es presentaciones ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada (08) días. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA EL DECAIMIENTO, de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es presentaciones ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada (08) días. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes boletas de libertad de los acusados JOEL JESÚS GREINER RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y JONATHAN SUAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.850.424, 22.274.200 y 17.195.602, respectivamente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO