REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-002800


FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 20 de Octubre de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2008-002800, contentivo del Juicio seguido al Acusado FERMIN ALFREDO TIMAURE, cédula de identidad N° V- 9.845.532, nacido en Carora Estado Lara, en fecha 12-01-1968, de 40 años de edad, Venezolano, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Margarita Timaure y Felicito Timaure, residenciado en la avenida Urbanización el Roble calle 6 entre 5 y 7 casa S/N, casa de color naranja rejas blancas, Carora teléfono 0416-7502231. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 20 de Octubre de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 4to. del Ministerio Público y expone: Quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano FERMIN ALFREDO TIMAURE, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos, consigno treinta y seis (36) folios útiles, de diferentes actuaciones y pido que tres (3)) folios de los indicados sean devueltos al imputado por ser los documentos originales (titulo de propiedad N-2888537, factura de importadora de motores N - 1858, acta de revisión N - 4889 de su vehículo el cual ya le fue entregado, pido se autorice la destrucción de la droga, es todo. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Vista la Acusación Fiscal, solicito como punto previo se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que se sirva hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO
Seguidamente se procede a imponer al acusado FERMIN ALFREDO TIMAURE, cédula de identidad N° V- 9.845.532, de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: NO DESEO DECLARAR.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De seguidas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano FERMIN ALFREDO TIMAURE, cédula de identidad N° V- 9.845.532, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. Asi mismo se autoriza la destrucción de la Droga incautada en el procedimiento del presente asunto, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en cuanto a la solicitud de entrega de los documentos originales del vehículo que consistente en titulo de propiedad N-2888537, factura de importadora de motores N - 1858, acta de revisión N- 4889, se acuerda la devolución de los mismos en este acto al Ciudadano Fermín Alfredo Timaure.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez admitida la Acusación se impone nuevamente al Acusado del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, como lo son las Medidas Alternativas en la Prosecución del Proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, a lo que el Acusado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: DESEO ADMITIR LOS HECHOS PARA OPTAR A UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer. Es Todo.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la solicitud realizada por el Acusado.

CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, en contra del ciudadano FERMIN ALFREDO TIMAURE, cédula de identidad N° V- 9.845.532. SEGUNDO: Vista como ha sido la Admisión de los Hechos por parte del Acusado TIMAURE FERMÍN ALFREDO C.I. 9.845.532, se acuerda imponer al mismo la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, y se le impone las condiciones previstas en el artículo 44 ordinal 1° ejusdem, en su numerales 1) Residir en un lugar determinado como lo es en la (Urbanización el Roble calle 6 entre 5 y 7 casa S/N, casa de color naranja rejas blancas, Carora, estado Lara). TERCERO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle de la Decisión de imponer la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano TIMAURE FERMÍN ALFREDO C.I. 9.845.532, y de que le designen al mismo un Delegado de Prueba, a los fines de Vigilar y Supervisar el Régimen de Prueba. CUARTO: se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al mismo. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la Droga incautada en el procedimiento del presente asunto, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.


EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO