REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO: KP01- P-2007-010548
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-010548 contentivo del Juicio seguido al Acusado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.988.978, Nacido en Quibor Municipio Jiménez, en fecha 06/02/68, de 40 años de edad, Ocupación: agricultor, Estado Civil: soltero, Hijo de Marina Guedez y José Rodríguez, dirección sector la invasión detrás del poliderpotivo Olinto Silva, casa s/n. Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, El cual se realizó en cinco (01) Audiencia Oral y Pública, correspondiente al día 23 de Octubre de 2008, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra del Acusado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.988.978.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado YARITZA BERRIOS.

La defensa del Acusado estuvo a cargo de la defensa Pública abogado MARIA EUGENIA CHAVEZ.

ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano, se observa que esta demostrada la existencia de un arma de fuego de fabricación casera, ahora bien tomando en consideración la doctrina institucional en la que se señala, que este tipo de arma es de naturaleza impropia y por lo tanto se encuentra excluida de la regulación prevista en la ley sobre armas y explosivos, y tomando en consideración lo previsto en el articulo 49 numeral sexto y articulo 1 del Código Penal que de manera sucinta requiere que nadie podrá ser castigado por acto u omisiones que no constituyan delito es por ello que solicito de conformidad articulo 318 numeral 1° el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa técnica esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio publico que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, y por consecuencia solicito de conformidad con el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la presente acción y consecuencialmente el archivo de las actuaciones y la libertad plena de mi representado, es todo.

IMPOSICISÓN DEL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Seguidamente se le impone al imputado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.988.978, del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, y libre de coacción y apremio expone: “no deseo declarar,


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° a favor del Ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEDEZ, C.I. 7.988.978. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUEDEZ, C.I. 7.988.978. TERCERO: Ofíciese a la Prefectura de Quibor Municipio Jiménez informando lo aquí decidido.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 4

Abg. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO