REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2005-005065
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos hecha por el Acusado PEREIRA GUTIÉRREZ VÍCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.768.312, nacido en Carora en fecha 31-01-1977, de 31 años de edad, soltero, hija de Asdrúbal Pereira y Reina Gutiérrez, comerciante, domiciliado Calle Juan José Bracho con callejón negro primero calle 1. Cerca del Estadium la Playa Freitez. Por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Mi defendido ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento especial por admisión de hecho para lo cual solicito se le imponga de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del artículo 376 del COPP, es todo.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, explicó al Acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en al artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que les exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta juzgadora si desean declarar manifestando el imputado que: NO DESEO DECLARAR.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes término: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, así como todas las pruebas presentadas.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mi defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos, asimismo solicito se le mantenga la medida a mi defendido. Es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho y siendo que el ciudadano Acusado PEREIRA GUTIÉRREZ VÍCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.768.312, fue acusado por el delito TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años y cuya sumatoria son ocho (08) años, siendo su termino medio cuatro (04) años y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en dos (02) años y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal se le rebaja un (01) año. En consecuencia se condena al Ciudadano Pereira Gutiérrez Víctor José, titular de la cédula de identidad N° 16.768.312, a cumplir la pena de un (01) año mas las accesorias de Ley. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado por la comisión del delito de Tentativa ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años y cuya sumatoria son ocho (08) años, siendo su termino medio cuatro (04) años y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en dos (02) años y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal se le rebaja un (01) año. En consecuencia se condena al Ciudadano PEREIRA GUTIÉRREZ VÍCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.768.312, a cumplir la pena de un (01) año mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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