REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-000043
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de fecha 20 de Octubre de 2008, que invoca la abogado CARMEN ALICIA VARGAS, quien actúa como defensor del Acusado ROBERTO JOSÉ GOYO PARTIDAS, manifestando el defensor que solicita que se fije una Audiencia de conformidad con el artículo 130 del código Orgánico Procesal Penal, ya que sobre su defendido pesa Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal. Y siendo el caso que sobre el Acusado pesa orden de aprehensión es por lo que considera esta juzgadora que es IMPROCEDENTE dicha solicitud. Así se decide.
MOTIVACIÓN
Establece el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, las oportunidades en que el imputado declarará durante la investigación siempre ante el Ministerio Público, estableciendo en su segundo aparte que cuando es aprehendido declarara ante el juez de control, y por efecto extensivo se debe entender ante el juez de juicio, pero únicamente cuando es aprehendido no siendo este el caso, lo cual ha sido confirmado por Jurisprudencia Nº 04-115 de fecha 01 de Abril de 2004, de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Rosa Mármol de León, voto salvado del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.
Apodíctica prueba es el propio texto del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y sí lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificara inmediatamente al juez de control para que declare ante el, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión, este plazo se prorrogara por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar su defensor.
Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez.
En el juicio oral declarara en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.
En todo caso la declaración del imputado será nula si no lo hace en presencia de su defensor.
(Subrayado nuestro)
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud que hiciere la defensora CARMEN ALICIA VARGAS.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO