REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-000891

“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.343.329.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo que esta incurso supuestamente en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. delito este que en caso de resultar culpable el Acusado acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual no es procedente una Medida Cautelar, aunado a ello que las circunstancias por las cuales se decretaron la privativa no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, quien actúa en nombre y representación del Acusado JOSÉ NAPOLEÓN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.343.329.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO