REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001529
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO (MIXTO)
JUEZ: ABG. JORGE ENRIQUE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ
ALGUACIL: ARGENIS RIVERO
ESCABINOS: ANA TIRCIA CASTELLANOS CI 3.212.992 (TITULAR I), EDIXON FRÍAS GIMÉNEZ CI 10.761.451, (TITULAR II) Y MARÍA GALINDO CI 25.541.674 (SUPLENTE)
FISCAL: 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FÁTIMA CADENAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RUTH BLANCO
ACUSADO: REINALDO ANTONIO COLINA ESCOBAR
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 8º EJUSDEM.
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de los presentes hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa donde quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogado Fátima Cadenas, en la cual se determino que el acusado Reinaldo Antonio Colina Escobar, titular de la cedula de identidad No: 18.785.934
La presente investigación tiene su inicio en fecha 04 de Abril del 2007, suscrita por los funcionarios C/1º LUIS TAMI, Distinguido, LUIS MENDES, WILFREDO UZCATEGUI, Agente GUSTAVO CRESPO, todos adscritos a la zona policial Nº 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes se encontraban en la sede de su comisaría, siendo aproximadamente las dos 02:00 horas de la tarde, reciben llamada telefónica de un ciudadano quien se identifica como Jesús y les manifestó que era encargadote un local comercial denominado “KLANES”, ubicado en la avenida principal del Barrio la Paz, adyacente a la farmacia del mismo nombre, y que momentos antes se habían presentado a su negocio cuatro sujetos, uno de ellos portaba un arma de fuego, lo habían despojado de efectivo en sencillo que tenia en la caja registradora, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar antes referido, en donde montan en su unidad policial al ciudadano victima de los hechos antes señalados, para hacer un recorrido por el sector, y específicamente cuando se trasladaban por la avenida principal del Barrio la Paz con avenida principal con el Barrio la Apostoleña, observaron a cuatro sujetos descrito por la victima del robo, los funcionarios se identificaron como funcionarios policiales y proceden a darle la voz de alto, y a practicarle la requisa de rigor conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle al ciudadano que vestía franela azul y Jean de color negro, dentro de sus ropa a la actuara de su cintura, un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de cañón y cuerpo de metal pintado de color negro, con empuñadura de plástico amarillento, sin ningún tipo de cartucho en su interior, y en su bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía en ese momento, le incautan una cantidad de dinero en billetes en efectivo y monedas, las cuales dieron un monto de Veintidós mil Bolívares (Bs. 22.000,00), lo detienen y a tres adolescentes identificados como ALEJANDRO MANUEL VELASQUEZ, de 11 años de edad, DIXON JAVIER GOMEZ HERNANDEZ, de 14 años de edad, y MARBIN ANTONIO SARGUERO VARGAS, de 17 años de edad, quienes fueron puestos a la orden de la fiscalia 19 con competencia en responsabilidad penal sección de Adolescente.
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal:
Con la declaración del funcionario WILFREDO UZCATEGUI CI 13.032.636, quien declara: Nos encontrábamos en La Comisaría N° 10. Yo conocía al encargado del caber Plante porque ahí imprimía. Tenía mi número telefónico porque había tenido problemas con los adolescentes de por allá que se llama Los Morados. Me llamó como a las 02:00 p.m. y me dijo que lo habían robado que uno de los adolescentes le habían robado y uno de ellos cargaban un arma de fuego, que era poca cantidad porque siempre guardaba el dinero. Se fue con nosotros y los vimos a pocas cuadras, los encontramos, los revisamos el funcionario Gustavo crespo le encontró un chopo, se llevaron a la comisaría y se participó al MP. Es todo. Seguido el Ministerio Publico pregunta y responde: En noviembre voy a cumplir 7 años, yo era el conductor de la unidad, lo que hice fue participarle a los compañeros lo que había pasado, mi función era cubrirle las espalda a mis compañeros. En el momento en que el agente Crespo le quitó el armamento al ciudadano que fue al mismo que se le quitó el dinero. Si e4l ciudadano que tenía el armamento está en la sala (señala hacia donde está el acusado). Como componente de la unidad conducir la unidad, hacer las revisiones y cualquier acción, como conductor bajarme de la unidad y cubrir la espalda a mis compañeros. Después del procedimiento me llamó como a los 3 días del procedimiento me llamó la víctima porque a los adolescentes implicados les dieron la libertad, le dije que fuese a fiscalía y pusiera denuncia en fiscalía, pero me dijo que no lo iba hacer porque tenía miedo. Me dijo, que lo que pasó paso, cerró el negocio y se fue no sé para donde. Es todo. La defensa pregunta y responde el funcionario: recibí la llamada en mi teléfono celular que tenía, dejé constancia en el acta policial, ya se había cometido el hecho cuando me llama. Supimos porque la víctima andaba con nosotros y nos dio las características, nos señaló de inmediato, nos dijo la descripción, la revisión la hizo Gustavo Crespo y Méndez, Yo era conductor pero cuando la unidad se detiene tengo que resguardar el sitio, creo que era un chopo, no era negro pero estaba pintado de negro. El agente Gustavo Crespo hizo la revisión y fue quien le consiguió el arma. Es Todo. La escabino pregunta y responde: nosotros no determinamos quien es culpable o no. Es todo.
Con la declaración del funcionario Wilfredo Uzcategui, el mismo fue conteste en afirmar que el día 4 de abril del 2007 siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde recibieron llamadas de un ciudadano de nombre Jesús quienes el encargado de la sala de navegación KLANES ubicada en la Av. principal del Barrio La Paz, adyacente a la farmacia del mismo, así si mismo que dicho ciudadano manifestó que tenia problemas con un adolescente que por el sector lo llaman los morados, que lo habían robado y que uno de ellos cargaba un arma de fuego, una vez iniciada la búsqueda a pocas cuadras de sector el funcionario Gustavo crespo practicando una requisa, le encontraron un chopo a uno de ellos, dichas declaraciones de estimada por este juzgador a los fines de estimas el dicha, día, hora y lugar que procedieron los hechos así como la aprehensión de los imputados Reinaldo Antonio Colina Escobar, Alejandro Manuel Velásquez, Dixon Javier Gómez Hernández Y Marbin Antonio Sarguero Vargas, los tres últimos menores de edad, así mismo se desprende de sus dichos que dicho acusado tenia en su poder una cantidad de dinero en biches de denominación cinco mil (5000 Bs.), dos mil (2000 Bs.), mil (1000 Bs.), todo ello dando un total de 22.050bs así como la incautación de un arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada chopo toda la cual se basa en la planilla de registró de cadena de custodia de fecha 5 de abril del 2007.
Con la declaración del funcionario LUÍS ENRIQUE MÉNDEZ CI 14.031.093, quien expone lo siguiente: nos encontrábamos en la comisaría 10 de la Paz, cuando el distinguido Wilfredo Uzcátegui recibe una llamada telefónica de un ciudadano llamado Jesús, diciéndole que unos sujetos se había introducido en el Cyber y que uno de ellos cargaba un arma de fuego y le habían llevado el dinero. Llegamos al local y nos indica el encargado que unas personas habían entrado al local y le habían sustraído el dinero. A pocos metros de haberse cometido el hecho se visualizaron a cuatro sujetos morenos pequeños, le preguntamos al dueño del cyber que si eran los mismos y nos indicó que eran los mismos. El funcionario Crespo le hace la revisión a los sujetos y le extrae a uno de ellos un arma de fuego y le incauta cierta cantidad de dinero. Le leemos sus derechos y trasladamos a los cuatro (4) imputados a la comisaría junto con el agraviado y luego al ambulatorio la carucieña a hacerle el respectivo chequeo. Es todo. La fiscal pregunta y responde: La unidad estábamos constituidos por cinco. Como es una zona de alta peligrosidad, uno hace la inspección y los demás acordonan el área. El funcionario Crespo fue quien realizó la inspección. Yo estuve pendiente de la zona. Al acusado se le encontró un arma de fuego en la parte delantera del pantalón y unas monedas y billetes. La víctima estaba en la parte trasera del machito, él se quedó en la parte de adentro de la unidad y nos indicó que los ciudadanos que estaban allí parecían los que le habían robado el dinero. Uno tenía pantalón negro, camisa azul, otro. Los demás no los recuerdo. La víctima nos dijo que habían ingresado 4 sujetos que presumía que eran menores de edad y uno de ellos había sacado a relucir un arma de fuego, y el debido al nerviosismo le estaban pidiendo el dinero y se los entregó que no quiso averiguar si el arma era de verdad o de mentira. él nos dijo que en anterior oportunidad lo habían robado. Es todo. La defensa pregunta y responde el funcionario: eso fue como a las 02:00 p.m. Era por la avenida principal, pero a tres cuadras después de donde se encontraba ubicado el cyber. Cuando llegamos al sitio llegamos porque la víctima llama a uno de los compañeros, al llegar al sitio nos dice que si reconoce a los ciudadanos. Era un arma rudimentaria, la cacha era de color amarillo y la parte como un tubo era de color negro. No me acuerdo si en ese lugar existía una parada de autobús. La víctima se encontraba en el mismo local donde habían cometido el robo. La víctima estuvo custodiada siempre por nosotros, los imputados estuvieron en la parte de atrás de la unidad. Cabo Luis Tami, Distinguido Luis Méndez, Uzcátegui y el Agente Crespo. Es todo.
Con la declaración del funcionario Luís Enrique Méndez, de la presente declaración el mismo ha sido conteste en afirmar el lugar, sitio y hora en que ocurrieron los hechos tal como se corresponde con el Acta Policial de fecha 05 de abril del 2007 y la planilla de registro de cadena de custodia donde señala la aprehensión de cuatro (4) sujetos que a escasa horas se habían introducido en un CYBER para robar al dueño y que uno de ellos cargaba un arma de fuego, dicha declaración se corresponde con lo dicho por el funcionario Wilfredo Uzcategui, quienes han sido conteste en base al procedimiento realizado y la aprehensión del acusado Reinaldo a los fines de estimar la responsabilidad penal del mismo.
Con la declaración del ciudadano JESÚS ARMANDO LÓPEZ, C.I 17.506.940, quien expone: Ese día yo estaba en mi sitio de trabajo ubicado en la Avenida Principal Del barrio la Paz, se me acercaron unos hombres me apuntaron con un arma y me quitaron el dinero que yo había hecho ese día, llame a unos policiales, ellos fueron al Cyber, fuimos a dar una vuelta para ver si conseguíamos a los hombres, los conseguimos y los llevaron a la Comisaría. Es todo. La Fiscalia pregunta y responde la victima: No recuerdo con exactitud el día de los hechos, el Cyber esta en la Avenida Principal del Barrio La Paz, la persona que esta en la Sala es una de las personas que me robo el día de los hechos, señala al acusado que esta en la sala, al acusado el día de los hechos se le encontró un arma que tenía algo como blanco, el día de los hechos estaban tres muchachos, después de los hechos yo seguí trabajando en el Cyber, a los menores le habían otorgado una medida de prohibición de acercarse al Cyber, luego de eso ellos fueron para el Cyber pero yo por temor no les abrí, después deje de trabajar en el Cyber. La Defensa Pregunta y responde la victima: El día de los hechos uno de los muchachos tenía una gorra, otro tenía unos jeans, yo sólo trabajaba en esa zona, las personas fueron detenidas como a dos cuadras del Cyber. A Preguntas de la Escabino María Rosalba Galindo: El hecho ocurrió después de mediodía como a la 1 de la tarde. A Preguntas del Escabino Edickson Enrique Frias: Inmediatamente después del hecho yo llamé a la policía, los policías tardaron como 5 minutos en llegar, las cuadras del sector son cortas. Es todo.
Con la declaración del ciudadano Jesús Armando López, quien es victima del presente proceso penal, se desprende de sus dichos que ciertamente el mismo fue objeto en le negocio denominado CYBER ubicando el sector Barrio La Paz, así mismo que fue que se acercaron unos hombres que lo apuntaron con un arma de fuego y le quitaron el dinero que había hecho ese día de trabajo, de igual manera señala que llamo a los Funcionarios Judiciales para indicarle lo que le estaba ocurriendo que había sido objeto de un robo siendo que los mismos se trasladaron al sector, comenzaron a dar vueltas por el sector, consiguiendo a las personas que había estado en el Cyber, por otra parte en su declaración señalo al acusado que estaba en la Sala de Audiencia como la persona que fue objeto de robo el día de los hechos y que mismo tenia en su poder un arma de fuego , de tales declaraciones se puede apreciar que el mismo ha sido conteste no solamente de sus dichos si no de los dichos de los Funcionarios Policiales actuantes puesto que ciertamente el Funcionario Policial señalo que recibió una llamada por parte del ciudadano de nombre Jesús y que a su vez, al encontrarse en el sector dichos Funcionarios comenzaron a dar vuelta con el logrando visualizar a los cuatro (4) sujetos que posteriormente fueron aprehendidos y señalados por la victima como las personas que irrumpieron el negocio denominado Cyber ubicado en la Av. Principal de Barrio La Paz y siendo el acusado quien portaba el arma de fuego y le quito un dinero. Dicha declaración es valorada por estos juzgadores para estimar que ciertamente la victima el día 04 de abril del 2007 en el negocio conocido como cyber navegación KLANES ubicada en la v principal de barrio la paz cuatro personas entre ellos el acusado irrumpieron en su negocio portando uno de ellos un ama de fuego (acusado) y lo despojaron de un efectivo en sencillo que tenia en a caja registradora con dicha declaración se puede establecer por parte de estos juzgadores la responsabilidad penal del acusado Reinaldo Antonio Colina Escobar en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 8º ejusdem.
Con la prueba documental acta policial de fecha 4 de abril del 2007 la cual presenta acta de derecho de imputados y planillas de registro de cadena de custodia, dicha prueba se complementa con lo dicho por los funcionarios policiales en sus declaraciones donde se corrobora el lugar día y hora en que ocurrieron los hechos, dando así todo el valor probatorio para la siguiente decisión.
DOSIMETRIA.
Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 Del Código Penal En Concordancia Con El Artículo 8º Ejusdem, de lo cual practicando la dosimetria se tiene que el delito de robo agravado en grado de frustración establece una pena de 10 a 17 años, y su sumatoria sería 27 años, y por aplicación del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondería una pena de trece (13) y seis (6) meses de prisión, por aplicación del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte, quedando la pena en ocho (8) años y nueve (9) meses y por aplicación del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría la pena en 8 años de prisión, pena esta la que habría que imponer y así se decide.-
DECISIÓN.
En Consecuencia este Tribunal Mixto De Juicio Nº 05 por unanimidad Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley: condena al ciudadano Reinaldo Antonio Colina, titular de la Cedula de Identidad N° 18.785.934, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 Del Código Penal En Concordancia Con El Artículo 8º Ejusdem, de lo cual practicando la dosimetria se tiene que el delito de robo agravado en grado de frustración establece una pena de 10 a 17 años, y su sumatoria sería 27 años, y por aplicación del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondería una pena de trece (13) y seis (6) meses de prisión, por aplicación del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte, quedando la pena en ocho (8) años y nueve (9) meses y por aplicación del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría la pena en 8 años de prisión, pena esta la que hay que imponer mas las accesorias de ley, teniendo como sitio de reclusión el centro penitenciario de La Región Centro Occidental. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO Nº 5,
ABG. JORGE QUERALES JUECES ESABINOS,
ANA TIRCIA CASTELLANOS (TITULAR I),
EDIXON FRÍAS GIMÉNEZ, (TITULAR II),
MARÍA GALINDO (SUPLENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA NUÑEZ
|