REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-010563
Visto, escrito presentado por la Madre del Imputado; Consuelo Rapi Gil, a los fines solicitar el Decaimiento de la Medida, de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Juzgador, que el imputado Yuma Pablo Laurent, en fecha 09 de septiembre del 2008, fue valorado el imputado, por el experto profesional medico forense FRANCISCO GARCIA VALECILLOS, a los fines de establecer que en fecha 31/05/2008, el ciudadano Yuma Pablo Laurent, sufrió herida por proyectil percutado por arma de fuego en región abdominal que produjo lesión hepática renal, interginal prostática, fue llevado a pabellón para resolución quirúrgica y pasado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Antonio Maria Pineda. Egresa posteriormente al centro de reclusión, allí presento otra lesión por proyectil en región abdominal, cráneo hematurina, melenas, malestar general. Razón por la cual parece pertinente el trasladado del mismo a el Servicio De Cirugía del “Hospital Central Antonio Maria Pineda” para ser valorado.
En fecha 08/08/2008 fue trasladado al “Hospital Antonio Maria Pineda” el ciudadano Yuma Pablo Laurent, a consecuencia de múltiples heridas ocasionadas por las armas de la Guardia Nacional cuando fue recluido en el penal de uribana, del examen practicado por el equipo Medico del Hospital Antonio Maria Pineda, se determino u ordeno los siguientes exámenes: ECOSONOGRAMA ABDOMINAL, EXAMENES DE ORINA Y EVALUACION POR CIRUJIA GENERAL Y UROLOGIA ya que el imputado le queda un solo RIÑON FUNCIONANDO CON UN IMPLANTE, la cual, si dejara de funcionar por cualquier razón corre el riesgo de morir, a los fines de solicitar basado en el derecho a la Salud un Reconocimiento Medico Legal anexando copia Fototastica emanado del Hospital Antonio Maria Pineda, dicho informe observa este juzgador el diagnostico del estado de salud de fecha 08-08-08, suscrita por el medico internista Lázaro A. Carrillo, por lo cual dadas las consideraciones y condiciones de salubridad que mantiene en el centro penitenciario de Uribana hace imposible el cumplimiento de la conducta medica entendiéndose por ella tratamiento, asistencia, entre otros dado su estado grave de salud por lo cual de conformidad con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la libertad condicional, operándose así en lo que respeta al Imputado ya identificado anteriormente el decaimiento de la Medida Privativa Judicial de Libertad y en su defecto se acuerda libertad plena
En atención a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, del magistrado ponente Francisco Carrasquero López, exp. Nº 04-1759, Análisis del art. 244 Código Orgánico Procesal Penal, “(…) las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un limite máximo de dos años, lapso que el legislación considero suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurrido los dos años (…)”
En este sentido, estima quien aca juzga que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad del delito como lo es el de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Vigente; la cual no puede interpretarse de una manera taxativa la norma de los artículos 244 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se debe analizar otros elementos que también formen parte de la seguridad procesal como es el caso que nos compete, es por lo que se considera mas ajustado a derecho Declarar la Procedencia del Decaimiento de la medida. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide en los siguiente: Declara Procedente el Decaimiento de la Medida conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 502 Ejusdem ( Medida Humanitaria), decretándose así la libertad Plena del imputado Yuma Pablo Laurent y quien deberá concurrir al tribunal las veces que sea necesaria su presencia, manteniendo así la Prohibición de Salida del País. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA.

ABG. DIANA NUÑEZ