REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2008
Años: 198º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-010143
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
• Que en fecha 21 de Julio de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta pública procedió a formalizar acusación en contra del acusado, proviniendo posteriormente la intervención de la respectiva defensa, quien negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, luego de escuchar a las partes este Juzgado impuso debidamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra Carta Manga, a lo cual el acusado JHEIRAFERSON CHIRINOS, identificado en autos, manifestó acogerse al precepto constitucional, de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 31-07-2008 a las 02:00 p.m.
• En fecha 31 de Julio de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, se procedió de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar abierta la recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron ni expertos ni funcionarios, acto seguido se procedió a evacuar las testimoniales de Carmen Felicia Méndez de Jiménez, Sonia Pérez y José Luis Quevedo. Seguidamente se acordó la suspensión del Juicio Oral y Público, conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó fecha para su continuación para el día 12-08-2008, a las 10:30 a.m.
• En fecha 12 de Agosto de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, seguidamente se continúa con la recepción de pruebas, escuchándose la declaración del funcionario: WILLIAMS HONORIO CARRILLO, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara; del funcionario RAMON YAMIL ROJAS, adscrito a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara. En este estado la defensa prescinde del testimonio del ciudadano Jhonny Cordero, y por cuanto no se encontraban mas testigos que evacuar se procedió a suspender el Juicio para el día 23-09-2008, a las 2:30 p.m.
• En fecha 23 de Septiembre de 2008, siendo las 3:30 p.m., se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con el juicio oral y publico, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del juez presidente del Tribunal Abg. Carlos Luis González, los escabinos, el Fiscal 4º del Ministerio Público del estado Lara, se concedió un lapso de espera de hora y media y se deja constancia que no compareció el defensor privado Abg. Alí Sánchez, ni se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Uribana, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día 25-09-2008, a las 10:30 a.m.
• En fecha 25 de Septiembre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de lo siguiente: se presentó un escabino Francelina Rosales, el Fiscal 4º del Ministerio Público del estado Lara, el defensor privado, el acusado, se concedió un lapso de espera de hora y media y se deja constancia que no compareció el escabino Carlos Lázaro, el cual a través de la colaboración solicitada al funcionario Pablo Márquez, adscrito a la oficina de Participación Ciudadana, se realizaron varias llamadas telefónicas al prenombrado escabino siendo infructuosas, motivo por el cual el tribunal en vista del lapso de espera concedido y al no comparecer el escabino, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a diferir el acto para el día undécimo el 29-09-2008, a las 2:00 p.m.
• En fecha 29 de Septiembre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de lo siguiente: se presentó el Fiscal 4º del Ministerio Público del estado Lara, los escabinos Francelina Rosales y Carlos Lázaro, se concedió un lapso de espera de cuarenta y cinco (45) minutos, no compareció el defensor privado Abg. Alí Sánchez , ni se hizo efectivo el traslado del acusado, por cuanto por información del alguacil de sala los internos se encuentran en huelga, por tal motivo no habrá traslados desde el Centro Penitenciario hasta los tribunales en el día de hoy, y verificado que el presente juicio se encuentra en el día undécimo, es por lo que este tribunal en vista de que no se pudo reanudar el juicio es por lo que lo declara interrumpido de conformidad con lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad, principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones de la parte acusadora representada por el Ministerio Público quien fundamentó su acusación, de la defensa que expuso los alegatos de la misma, pudieron escuchar asimismo, a los funcionarios policiales y a los testigos que fueron evacuados. En fin, los ciudadanos escabinos así como el Juez Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.-
El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 12 de Agosto de 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.
La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-010143 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.
TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA