REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto 31 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001764
Juez Presidente: Abg. Carlos Luis González
Jueces Escabinos: Naileth Yépez (titular) Rafael José Peraza (titular) y Félix Páez (suplente)
Secretario: Abg. Ellyneth Gómez
Fiscal 16° del Ministerio Público: Abg. Alejandra Olivares
Defensa Privada: Abg. Lino Cuicas, Inpreabogado N° 92.378 y Olinto Gómez, Inpreabogado N° 88.756
Acusado: Jorge Ortiz Pérez, venezolano, de 49 años de edad, cédula de identidad N° 6.141.881, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 11-07-1960, chofer, domiciliado en avenida principal El Cercao, sector Lomas Verdes, casa de color blanco, a tres cuadras del taller de latonería de este ciudad.
Delito: Violación Continuada Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, con las agravantes del artículo 77 en sus numerales 2, 6, 8 y 9 ambos del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 con las agravantes del artículo 77 ordinales 6, 8 y 9 ambos del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-II-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO.
La ciudadana, Abogada Alejandra Olivares Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, imputó al ciudadano Jorge Ortiz Pérez plenamente identificado, en virtud de que el mismo se dedicaba e entrenar a un grupo de niños y adolescentes en un equipo de fútbol denominado la Semilla, uno de estos adolescentes de nombre ANGEL DAVID SANCHEZ, de 13 años de edad se presentó por ante el despacho fiscal en fecha 25 de Abril de 2007, informando que el ciudadano JORGE ORTIZ PEREZ, lo llevo hasta su casa con el pretexto de buscar unos balones de fútbol y en ese lugar le ofreció dinero para que se dejara penetrar analmente, el adolescente se niega y es cuando este lo agarra y lo acuesta en la cama le baja los pantalones y lo penetró vía anal, desde ese momento este sujeto repite la misma acción en varias oportunidades con el adolescente, en una de esta hace que el adolescente le practicara sexo oral. Luego en fecha 02 de Mayo de 2007, es entrevistado por ante este despacho fiscal el niño JHON SNIDER SOTO, de 11 años de edad quien informa que este mismo ciudadano lo había llevado para su casa le había pedido que se quitara la ropa y luego lo penetró vía anal, el niño indica en su declaración que el ciudadano lo había convencido ya que este le hacia cosas buenas buscándole balones y entrenándolo. De igual forma se presento el adolescente YOHANDER MAGREYS ALVAREZ, de 12 años de edad, quien manifiesta que el ciudadano JORGE ORTIZ PEREZ, lo había llevado en su carro en varias oportunidades hasta su casa y que en el trayecto los enseñaba a masturbarse y a realizar actos inmorales con sus compañeros de equipo, también indica en su declaración que en una oportunidad este ciudadano lo llevó hasta su casa con la excusa de darle agua, luego que le da lo ofrecido lo agarró por el shorts tratando de jalárselo y le toco sus entrepiernas (pene) teniendo este que salir corriendo.
-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en forma Mixta, valorando las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes y las pruebas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública, conforme a las reglas establecidas en la citada ley, declara que han quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:
Con la declaración de la ciudadana Maribel Mendoza (progenitora de la víctima Ángel David Sánchez Mendoza), a quien se le toma el juramento de ley y se le instruye sobre el delito en audiencia y el falso testimonio quien entre otras cosas expone: “ el 22-04-2007 mi hijo de una forma diferente porque salía mal en los estudios tenía un programa de radio y no lo quería hacer, me contó y me dijo que era algo muy horrible, fui al sedna, luego al Ministerio Público, desde ese momento cambió mi vida, a mi hijo, por que ya no era igual, esto paso por que en la comunidad se presentó una cooperativa, Raúl Cabllino, era presidente de la escuela de fútbol me presentó a jorge Ortiz, la idea era formar un parque y un equipo a quien le dimos toda la confianza, nunca imaginé que fuera a abusar de mi hijo, ahora no confío en nadie, es todo. La Fiscal pregunta: mi hijo me contó que cuando el iba a las prácticas con el señor Jorge, él les decía que iban a ver películas y siempre andaba con el para arriba y para abajo; cerca de la comunidad había un caber y les daba plata para que se quitaran los pantalones y hacerles cosas por detrás; Jorge siempre estuvo a cargo de los equipos; lo único extraño que yo veía era que les daba plata, él los iba enamorando con eso; si note muchos cambios en mi hijo, salía mal en los estudios; para el momento de los hechos tenía 12 años; cuando el me dijo lo que había pasado me lo dijo llorando, dijo que no lo iba a hacer mas, es todo. La Defensa pregunta (Abg. Lino cuicas); soy la mamá del niño Ángel David Sánchez; no me dijo exactamente a que hora fue el hecho, me dijo que había sido en varias oportunidades; Jorge los llevaba al Máximo Vitoria a Jhoander; mi hijo me dijo que cuando venían de regreso del máximo él les decía que se quitaran la ropa y que se hicieran todo; todos los niños de la comunidad eran amigos de mi hijo; Johander y Jhon eran muy amigos de mi hijo, ya que tambien son vecinos, es todo. El escabino Rafael peraza pregunta: cuando Jorge llega a la comunidad no le averiguamos su trayectoria futbolística, lo conocí a través de Raúl Caballín, es todo.
Con la declaración del adolescente Ángel David Sánchez Mendoza, quien entre otras cosas manifiesta: “todo comenzó a finales del mes de Octubre del año 2006 la primera vez fue una vez que el me invito a su casa a buscar unos balones de fútbol para jugar en unos terrenos cerca del Cercao, cuando llegue a su casa me invitó a un cuarto apartado de la casa donde supuestamente vivía con su hermana, allí habían trofeos y medallas, me dijo que me sentara, me ofreció dinero para penetrarme, le dije que tenía mucho miedo, me agarró me tiró a la cama y me penetro, a finales del mes de noviembre nos invitó a ver una película en compañía con Jhon Soto, yo salí, pero Jhon se quedó e imagino que también se lo hizo, después paso el tiempo, como a finales del mes de enero creo, estábamos en el máximo, era de noche, el nos iba a trasladar hacía nuestras casas, durante el trayecto él nos dijo que hiciéramos lo que quisiéramos, que nos quitáramos los pantalones, después de ese día no jugué mas fútbol y no volví mas a su casa, es todo. La Fiscal pregunta: tengo 14 años; practicaba deporte con el acusado desde hace dos años; antes de que pasara algo, el era buena persona con todos, después no me relacione con el mas; después de eso no me comentaba mas nada; la primera vez que fui con el era para buscar unos balones, ya yo había ido antes a su casa; ese día el estaba solo, era un cuarto pequeño, yo pase y me senté y el cerró rápidamente la puerta, el me tomó con fuerza y no me podía soltar, me tomo por detrás; yo le decía que no y estaba gritando; yo no le conté a mi mamá por que tenía miedo de lo que podía pasar, me daba miedo por las demás persona; el me amenazaba mucho, a veces me decía que me iba a maltratar, primero y después me quería sacar del equipo y para mi era valioso, porque me gustaba mucho eso; el siempre tenía muchachos en su casa, pasaban cosas extrañas con algunas personas; conversé en una oportunidad con Jhon; yo me senté en mi cuarto con mi mamá y le conté lo que me había pasado; yo nunca supe nada de las relaciones que él tenía con otros compañeros, pero el era como raro; después de lo que paso no seguí jugando fútbol para no verlo mas, perdí el contacto con él; es todo. La Defensa pregunta: eso comenzó a finales del mes de octubre del año 2006, en el Cercao, Lomas Verdes; cuando me monté en el vehículo del acusado recuerdo que iban Jhon y Jhoander; la primera vez que fui para la casa de Ortiz fui solo y luego con Jhon; la primera vez fuimos caminando solo a buscar unos balones; él me dijo para que fuéramos a jugar por que íbamos para un terreno, cuando llegue a la casa Ortiz estaba en su casa, él me dijo que fuera a buscar los balones; el me dijo un día antes para que fuera a buscar los balones para jugar fútbol en un terreno; yo estaba en mi casa y de allí fui hasta la casa de Ortiz, la casa de él queda como a tres cuadras; eso fue como a medio día; yo salí de la casa de Jorge una vez que ocurren los hechos por primera vez; yo fui a la casa de Jorge con permiso de mi mamá, eso fue a medio día; Jhon Soto me acompañó a la casa de Jorge, él le dijo a Jhon quédate adentro y yo me fui, yo supongo que también tuvo relaciones con él; no vi si Jhon tuvo relaciones con Jorge; después de los hechos fui con Jhon a la casa de Jorge, después no fui mas; ese día no fui a la práctica que son a la 1:30 p.m.; no se si se dieron las practicas ese día, es todo”.
Con la declaración de la víctima Jhon Soto (niño), quien entre otras cosas manifiesta: “un día que veníamos del máximo de practica, él nos hacía el favor de llevarnos a la casa, me dijo que entrara y cuando menos acuerda ya me había bajado los pantalones, yo siempre iba para su casa porque el era el entrenador de fútbol, el abuso de mi, pero eso paso una vez por que yo no me deje mas, es todo. La Fiscal pregunta: yo fui a la casa de Jorge porque yo estaba en practica en el máximo y me dio la cola por que me quedé solo, después siempre me daba la cola, vivo cerca de su casa, él me dijo bájate para hacer la vaina, entre y abuso de mi, me abrazaba y me daba besos (se toca la mejilla derecha); el me quitaba los shorts, no la franela; cuando él me dijo bájate para hacer la vaina, yo pensaba que me iba a dar uniformes por que no tenía; él me trataba bien; ese día que fui David estaba conmigo y le dijo que le dolía el estomago y se fue; yo no le dije nada a él ese día, pero trataba de soltarme; mi mamá se entero mucho después de que paso eso, después no le hable más, porque sabía que era malo, es todo. La Defensa pregunta: no recuerdo fecha ni hora de lo acontecido, se que era cuando estaba en el máximo entre el 2005 y 2006; fui una sola vez a la casa de Jorge; yo estaba en el máximo Viloria y él me ofreció la cola, ese día iban muchos niños; cuando fuimos para su casa también estaba David; David dijo que le dolía el estomago y Jorge le dio papel, él duró haciendo lo que iba a hacer como 10 minutos; el señor abrió la puerta y yo salí corriendo y me fui con David que estaba afuera; Jorge me dijo vamos a hacer la vaina, yo pensaba que se jugaba con nosotros, pensé que me iba a dar los uniformes; yo duré en la habitación del señor Jorge menos de 10 minutos; cuando yo estaba en la habitación no me bajé las prendas que cargaba; los shorts que usaba eran ajustados, cargaba short y franela, es todo. El Juez pregunta: yo entre al cuarto pensando que me iba a dar algo de fútbol y me quitó la ropa, bueno los shorts, me penetró por detrás y en eso llegó David, eso fue muy rápido y salimos corriendo, es todo”.
Con la declaración de la víctima Yohander Álvarez, quien entre otras cosas manifiesta: “todo comenzó cuando el llego a la lomas verde parte alta yo me metí en su equipo de ahí fuimos a los juegos del ujano yo era jugador del máximo Viloria el formo un equipo ahí estaba David y yo cuando salimos del fútbol nos veníamos con el nos decían que hiciéramos cosas que nos agarramos y eso aso como 23 a 4 días en uno de esos juegos me pregunto que si tenia sed fuimos a su casa y me dio agua de pronto me agarro en la entrepierna puse el agua ahí y Salí corriendo para mi casa, no le hablo como le hablo antes le hablaba dolo del fútbol después ya paso el tiempo me dijeron que lo iban a meter preso por violación y de ahí aquí estoy. Es todo. A preguntas de la fiscal 16° del Ministerio Publico la víctima responde: íbamos en un carro azul no decían que entre todos nos agradáramos en las entrepierna, no nos dijo que nos quitáramos la ropa, eso paso con o3 o 4 veces, estábamos en ese carro de regreso a nuestras casa nos veníamos con el de regreso del máximo Vitoria el nos llevaba, ese día que fui a su casa yo le pedí agua y el me la dio después el me estaba agarrando el entrepierna con las manos, no me dijo nada cuando me agarro, el me agarro en ese momento por la cintura después de eso le hablaba pero no como ante el me agarro en el pene, en ese momento le solté la mano y me senté en suna silla le dije que me iba, yo no le conté a nadie, no conté nada por miedo, no recuerdo que me haya amenazado, (la defensa objeta por ser la pregunta confusa al preguntar la fiscal que el adolescente no le comunico el hecho a su madre de una vez, el tribunal la declaro sin lugar); siguen las preguntas, si yo seguí en el equipo, si yo vi. Que se comportaba extraño con Ángel David lo veía como apegado algo así. Es todo A preguntas de la defensa privada la víctima responde: Eso fue cuando me agarro no recuerdo la fecha pero si el lugar eso fue en por la avenida por donde pasan los autobuses eso queda como en la calle principal, yo fui a la casa del Sr. Ortiz como 2 o 3 fui con mi amigos a buscar balones, y iba acompañado una fue con Jhon y otra fue con los tres, fui solo cuando le pedí agua en el carro de el veníamos del juego no iba mas nadie, no recuerdo el día eso fue en la tarde, no recuero hora fue en la tarde, como a la 3pm, yo iba a la casa de el a beber agua, vivo mas o menos cerca de la casa del señor como a 5 o 6 cuadras, cuando fui a buscar los balones veníamos del campo los buscamos y nos fuimos al campo, hay veces que veníamos del máximo cerca del parque baradida llegamos a su casa y nos íbamos a su casa, íbamos a su casa a buscar balones, el nos llevaba hasta su casa y luego nos íbamos a pie, yo entre la habitación por que su casa es una sola pieza entre como 3 a 4 veces a buscar los balones el los tenia en su casa, eran balones de fútbol, los balones son blanco con negro N° 5 y 4°.
Con la declaración de la experto Maria Auxiliadora Moreno de Briceño, médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a quien se le toma el juramento de ley se le pone a la vista informe medico legal N° 9700-152-3402 de fecha 30/04/2007, quien entre otras cosa expone: de acuerdo al informe entregado reconozco la firma como mía , se trata allí de un adolescente masculino de 13 años de edad para el momento quien acude a Medicatura para realizar examen físico el cual se hizo el 25/04/2007 según consta en el informe para el momento lo que plantea en adolescente que un entrenador de un equipo deportivo le había penetrado con su pene en su recto en varias oportunidades decía que aprox. un mes del hecho no se apreciaron lesiones corporales externas a esto nos referimos morados mordiscos, en el examen rectal no había desgarros ni laceraciones sin embargo llamo la atención una disminución y borramiento de los pliegues del ano de acuerdo a informe medico hecho en ese momento. A preguntas de la fiscal 16° del Ministerio Publico la experto responde: Yo soy Medico Forense adscrita al CICPC tengo en el cargo Experto Profesional 3 tengo 8 años de servicio me desempeño como medico forense solo trabajo para ello, cuando nos referimos al a disminución del tono y borramiento eso para nosotros quiere decir al colocar al paciente boca abajo ejercemos presión sobre los glúteos normalmente la persona hace una fuerza y se ve los pliegues rayados es lo normal, la gran mayoría de la población presenta la persona lo sostiene eso y n ose pierde el tono del esfínter, es como si la bicicleta perdiera los pliegues para hacer una comparación cuando hay borramiento es porque pierde elasticidad, eso indica que hay cronicidad, es decir había borramiento y disminución del tono pero nada reciente, el paciente no preciso la fecha del hecho dijo que habían dicho en varias oportunidades, que era un entrenador de fútbol que le había penetrado con su pene y había sucedido varias veces, pudiera ser sospechar que haya habido relación en varias oportunidades si fuera una solo oportunidad vuelve a la normalidad pero ya de relación repetitiva y que se vea borrado el pliegue no se puede confirmar porque podría ser algo genético se correlacionan los hechos se sospecha que haya habido relaciones anales. Es todo A preguntas de la defensa privada la experto responde: Lesiones como tal laceraciones desgarro hematomas en ese momento no se vieron, no se puede determinar ni precisar si hubo consentimiento, el examen no lo precisa, nosotros describir en hora de reloj cuando haya un desgarro, y compararlo con reloj en este caso no la había, no se hizo prueba de semen, no se hizo manifestó los hechos hace un mes, sino consta en el examen es porque no se hizo o no se solicito, hay personas que sufren de estreñimiento esto no tiene nada que ver con la expulsión de heces en cuanto a los borramientos de hecho el paciente dijo que había sucedido todo hace un mes el tipo de ano que va perdiendo el tono lo llega a perder es el tipo de ano que tienen normalmente los personajes homosexuales porque tienen relaciones sexuales anales. Yo no he hablado de lesiones antiguas, esta fuera de contexto del informe la pregunta de las lesiones antiguas por amabilidad se la voy a responder cuando ocurren desgarros ellas tardan en curar dependiendo del plano que abarquen las mas comunes que no necesitan suturas duran aproximadamente 8 días.
Con la declaración del testigo Raúl Ernesto Cavallinni, C.I.: 22.532.481, a quien se le impone de las generales de ley del Falso Testimonio, se le toma el juramento y seguidamente expone: que le puedo decir acerca del señor Ortiz, lo conozco de vista y trato y no conozco el fondo del hecho no tengo ningún tipo de testimonio ni fecha sobre el hecho solo se que esta acusado por pedofilia pero mas nada no tengo nada que decir desconozco conozco la forma pero no conozco el fondo. A preguntas de la fiscal 16° del Ministerio Publico el testigo responde: actualmente no guardo relación con la escuela de fútbol, para abril de 2007 ya en ese momento ya se estaba culminando mi función como presidente de la escuela, mi función y labor era que si tener la relación entre el instituto municipal de deporte tener relación de trato con los entrenadores, básicamente eso, y los registro de la fotografía de los muchachos, con el entrenador hay otros que se encargaron de otra funciones, el señor Ortiz era entrenador de fútbol, el tenia el grupo de la casa cerca de la casa y otro que estaba allí en tierra negra y otros lugares cercano como patarata la cuan funcionaba como entrenador para integrar las actividades del os campeonatos eran como 150 niños de edades como 5 años que tenia el señor Ortiz, el ingresa de una manera un poco fortuito porque no lo conocía no sabia que era entrenador supe que alguien estaba entrenando a los muchachos yo tenia problemas con ciertos representantes, cuando uno entra a trabajos de la directiva se molestan me separe de la directiva en un tiempo determinado aparece una escuelita, ya la semilla no tenia quien lo entrenara hubo la contraparte de la directiva decidieron hacer una escuela llamada ondas del cercado yo no había tío me desligue de todo eso el trabajaba como rapidito y espontáneamente llego a la escuela y ese fue el contacto pero ya otras personas habían incursionado a la directiva y ellos ya se estaban entrenando sin mi consentimiento porque la comunidad quería que los muchachos se entrenaran, yo o puse en una declaración que fuero los muchachos moreno que eran parte de la directiva no fui yo quien metió al señor Ortiz, hay un consejo de Honor que debía revisar bien a la personas que van a trabajar, yo desconocía todo eso, hay un escuela de máximo Viloria y ellos decidieron con sus represéntate entrenar a la comunidad decidieron don que fuere esa misma escuela porque ya estaba registrada, yo me desempeñe de la escuela mientras el señor Ortiz era entrenador, yo no recibí quejas le hubiese echado un parao, siempre le preguntaba a los muchachos como iba todo, yo me entere de los hechos por un vecino que es representante y me cuenta y me dio detalle es lo único que se detalles, el señor Ortiz manejaba un carro blanco almendra, cuando uno de los representantes de la escuela me avisa me dice los hechos fui a la casa del representante los muchachos estaba allí llegan los papa de estos dos muchachos victimas estaban alternados decían groserías, era tarde uno de los papas llevo a los niños comenzó a preguntarle una representante dijo que no le preguntaran eso a los niños ese representante estaba como tomado, mi preocupación era que buscaran a los niños, eso fue el contacto que tuve con dos de los representantes, ellos me manifestaron que el señor Ortiz los había agredido sexualmente culpables somos todos había que estar pendiente de todo, Es todo A preguntas de la defensa privada el testigo responde: se ve que el señor no tiene ningún conocimiento de los hechos no hay ninguna pregunta.
Con la declaración del testigo de la Defensa ciudadana Yhajaira Colmenarez a quien se le impone de las generales de ley, se le toma el juramento y seguidamente expone: “En el caso del señor yo lo conozco hace mas de dos años el prácticamente trabajo con los niños y se le veía buena conducta y no reprochable sobre los niños trataba de conducir a los niños al juego para tratar de alejarse de los malos vicios por medio de trasporte llevaba a los niños a la escuela no se le veía mala conducta ni mal aspecto, la comunidad se le conoce como un personaje respetuoso. Es todo”. A preguntas de la defensa privada el testigo responde: “Si conozco de trato vista y comunicación al señor Ortiz, lo señalo en la sala, lo conocí porque hacia transporte cerca de mi casa el esperaba como siempre de costumbre hacia transporte, colaboraba con la cuestión de los niños, el trabajaba de rapidito y entrenador de fútbol, cerca de mi casa a varias personas amigos lo conocen , con personas adultas, el es evangélico, me consta porque se le veía su buen comportamiento, la comunicación a los muchachos era llevarlos por un camino correcto, mi hijo estuvo practicando deporte y acerca de él nunca dijo nada malo, siempre acerca de él lo correcto más bien orientarlos para alejarse de vicios y de las cosas malas. Es todo”. A preguntas de la fiscal 16° del Ministerio Publico el testigo responde: “no tengo ninguna relación con el señor, es conocido, la fiscal pregunta si tuvo algún conocimiento sobre el hecho debatido porque ella vino hablar de la honorabilidad del acusado le pregunto si había visto algo y si tenia alguna relación con el acusado, la defensa objeta la pregunta en relación a que La testigo ya respondió que era solo conocido. Es todo”.
Con la declaración del experto Floralba Tirado, medico, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a quien se le toma el juramento de ley, se le pone a la vista informe medico legal N° 9700-152-3413 de fecha 02/05/2007, a quien se le colocó a la vista el informe referido a los fines de su reconocimiento de su contenido y firma a lo que la medico reconoció tanto en su contenido y firma y expuso: “examen fisco sin lesiones aparentes anorectal traumatismo no reciente lo que vi para el momento si es lo que esta acá es lo que observe enrojecimiento en la zona rectal”. A preguntas de la fiscal 16° del Ministerio Publico la experto responde: “el eritema intenso es un enrojecimiento en la zona del esfínter era de pocos días, es puro enrojecimiento, eso es un canal para la evacuación, esta normalmente enrojecido, todo niño que se somete a un examen anorectal debe ser valorado por un psiquiatra infantil, Es todo”. A preguntas de la defensa privada la experto responde: “No me acuerdo para nada; me puedo liminar a la descripción que hago, vine aquí por las citaciones yo limito a describir lo que veo, como examen físico las lesiones físicas que se le ve, no hubo ningún tipo de lesión no hay desgarre solo el enrojecimiento, podría ser por heces fecales ese enrojecimiento, es un eritema, las lesiones recientes en relación al tiempo de curación no sabia contestar esa pregunta, si hay violación hay desgarro, la fiscal objeta, la experto dice eso fue lo que vi el eritema en el momento del examen. Es todo”.
El tribunal luego procedió en el debate a incorporar por su lectura las siguientes documentales:
Reconocimiento Medico Legal N° 9700-152-3402, de fecha 30-04-2007, suscrita por la Dra. MARIA MORENO BRICEÑO.
Inspección Técnica N° 948, de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios detective REINALDO CASTILLO, Agente NICOLAS BARRIOS y JUAN MORAN.
Inspección Técnica N° 949, de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios detective REINALDO CASTILLO, Agente NICOLAS BARRIOS y JUAN MORAN.
Imagen fotográfica de la presente acusación, la misma es pertinente porque evidencia la relación que existía ente el acusado y las victimas.
Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-3413, de fecha 02-05-2007, suscrita por la Dra. FLORALBA TIRADO.
Informe Psiquiátrico de fecha 23-05-2007, suscrita por la Psiquiatra Dra. ELSA ADOLPHOS.
De las pruebas testimoniales incluyendo entre ellas las deposiciones de las víctimas, el tribunal mixto estima, que no quedo acreditado el hecho que el Ministerio Público imputó al ciudadano Jorge Ortiz Pérez, toda vez que de la declaración de las víctimas se desprende que ellos manifiestan que fueron objeto de abuso sexual por parte del acusado, pero cuando escuchamos la deposición de la médico forense Floralba Tirado, expresa, que las víctimas no presentan desgarros que hagan pensar que estamos en presencia de algún abuso sexual, lo que significa, que la parte médico legal entra en contradicción con lo expuesto por las víctimas, lo que significa que existe una ausencia probatoria para que el Tribunal tenga la certeza, primero, de la existencia del hecho imputado al acusado de autos y en segundo lugar, en caso de que existiere alguna probanza de la materialización del delito imputado, no tendríamos la certeza ni se encontraría desvirtuada la presunción de inocencia, pues únicamente tendríamos la versión de las víctimas en contraposición con la versión del acusado, por eso es que este Tribunal Mixto considera que no se encuentra acreditado la existencia del delito que el Ministerio Público ha imputado al justiciable.
-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal Mixto, que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reproducción del hecho, lo que se logra mediante las herramientas que nos suministra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que los juzgadores deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente una convicción de lo debatido en el juicio oral y público.
Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está en la obligación de verificar que éstos son lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al justiciable, es decir, no puede quedar dudas en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; así como debe existir un cúmulo probatorio que nos lleve a la certeza de la existencia o no del hecho acusado.
Una vez terminado el debate, este Tribunal Mixto atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que no quedó demostrado el delito que el Ministerio Público imputó al acusado como era el de Violación Continuada Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, con las agravantes del artículo 77 en sus numerales 2, 6, 8 y 9, ambos del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376, con las agravantes del artículo 77 numerales 6, 8 y 9, ambos del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pues de las probanzas suministradas en el tiempo legal respectivo no fueron suficientes para determinar la existencia del hecho típico y en consecuencia, menos aún que exista responsabilidad del acusado en el hecho acusado por la representante fiscal.
En el debate no quedo demostrado que en fecha 25-04-2007, el acusado de autos JORGE ORTIZ PÉREZ, haya abusado sexualmente de los adolescentes JHON SNIDER SOTO, YOHANDER ALVAREZ y ANGEL DAVIS SÁNCHEZ MENDOZA, toda vez que la versión de estos adolescentes, por el hecho de ser víctimas pueden constituir una presunción ciertamente muy grave, pero no constituye un testimonio, que nos lleve a concluir como cierto la ocurrencia del hecho y cierta la responsabilidad del acusado como autor del mismo, toda vez que los juzgadores consideramos que el dicho de las victimas no son prueba suficiente para el convencimiento de quienes tuvimos la responsabilidad de decidir en la presente causa.
Además, existen contradicciones en la declaración de las víctimas en cuanto a cómo sucedieron los hechos, pues el adolescente Jhon manifiesta que el estaba solo cuando ocurrió el hecho, pero más adelante en su declaración dice que estaba acompañado por el adolescente David, contradicción que nos lleva a buscar otras pruebas que se producirían en el debate, para tratar de determinar la certeza de sus deposiciones, no pudiendo llegar a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, toda vez, que surgieron otras probanzas como la declaración del testigo ofrecida por la defensa ciudadana Yhajaira Colmenarez quien manifestó que el acusado es una persona responsable y de buena conducta, y que su hijo practicaba futbol al igual que las víctimas pero que nunca tuvo algún problema con el justiciable, lo que reafirma la presunción de inocencia del acusado, al ser considerado por una testigo referencial de que el acusado tenía una conducta intachable.
Posteriormente, adminiculado a lo anterior, se presenta la experto médico forense FLORALBA TIRADO medico adscrita (para el momento de los hechos) al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien depuso sobre el informe médico legal N° 9700-152-3413 de fecha 02/05/2007 quien reconociendo el contenido y firma como suya, manifestó que del examen físico se determinó que no existen sin lesiones aparentes anorectales y que lo que observe fue un enrojecimiento del ano que a preguntas de la fiscal 16° del Ministerio Publico, la experto respondió que el eritema intenso es un enrojecimiento en la zona del esfínter y que era de pocos días, pero sólo existía el puro enrojecimiento, que pudiera ser producto de que eso es un canal para la evacuación y normalmente esta enrojecido sin desgarre solo el enrojecimiento, que podría ser producto de las heces fecales.
La declaración de la experto TIRADO, adminiculada al informe medico legal N° 9700-152-3413 de fecha 02/05/2007, reconocimiento Medico Legal N° 9700-152-3402, de fecha 30-04-2007, suscrita por la Dra. MARIA MORENO BRICEÑO, Inspección Técnica N° 948, de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios detective REINALDO CASTILLO, Agente NICOLAS BARRIOS y JUAN MORAN, Inspección Técnica N° 949, de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios detective REINALDO CASTILLO, Agente NICOLAS BARRIOS y JUAN MORAN; nos lleva a concluir, que no existen suficientes elementos de convicción que demuestre la existencia del hecho imputado y menos aún que existan elementos probatorios que desvirtúen la presunción de inocencia de la cual se encuentra envestido el acusado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite de manera unánime los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JORGE ORTIZ PÉREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.141.881, de la comisión de los delitos de Violación Continuada Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, con el agravante del artículo 77 en sus numerales 2, 6, 8 y 9, ambos del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 con el agravante del artículo 77 numerales 8, 6 y 9, ambos del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el acusado.
SEGUNDO: Se ordena la libertad plena e inmediata del acusado.
TERCERO Se EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.
CUARTO: Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
QUINTO: Por cuanto el texto íntegro de la presente decisión se publica fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE
ESCABINO I
ESCABINO II
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