REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002334

Revocatoria Régimen Abierto (Art. 511 COPP)


Según decisión de fecha 22 de Agosto de 2006, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano NELSON JAVIER SUAREZ LAMPIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.790, quien fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses, Cinco (05) Días y Ocho (08) Horas de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado Nelson Javier Suarez Lampiz, por solicitud de Revocatoria que hiciera la Delegado de Prueba Abg. Mayela Balza, del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida Estado Mérida.

Según Solicitud de Revocatoria de la Delegado de Prueba Abg. Mayela Balza, del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida Estado Mérida, informa que el referido penado No Se Presentó en dicho centro desde 04/09/2006, ausentándose del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.

El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al NELSON JAVIER SUAREZ LAMPIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.790, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano NELSON JAVIER SUAREZ LAMPIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.790, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; Notifíquese a la Defensa; Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional anexo a Boleta de Encarcelación con Ingreso al Centro de Reclusión del Estado Lara, dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, haciendo la salvedad de que dicho penado se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO