REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000135
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
Se deja constancia que estuvo presente la victima la cual manifestó que deseaba conciliar con los adolescentes ante lo cual los mismo manifestaron que no deseban conciliar y se paso a celebrar audiencia preliminar.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Casanova presentó escrito de Acusación constante de Siete (07) folios útiles, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. En virtud de que en fecha 02 de Marzo de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 31 de las Fuerzas Armadas Policiales dejan constancia de la siguiente policial: siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, cuando las victimas son abordadas por los acusados quienes mediante violencia física las despojan de sus teléfonos celulares, para luego huir del lugar, siendo perseguidos y capturados por testigos presénciales del hecho quienes logran recuperar uno de los teléfonos robados en poder de los adolescentes acusados.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio del Funcionario NELSON CAMPOS, JOSE MENDOZA Y el DTGDO DIEGO GARCIA, adscrito a la Comisaría Nº 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 01 de Marzo de 2007.
2) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente Isabel Cristina Torrealba C.I 19.886.340 residenciada en la Urb. El Recreo parcela 82 casa Nº 6
3) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente Estefanía Carolina Garcías C.I 20.237.333 residenciada en la Urb. Almariera edificio los Claveles apartamento Nº PH-1C.
4) Testimonio del Inspector Jefe Oscar Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique la Experticia de Reconocimiento Legal practicados a un teléfono celular marca Ají modelo C-2182 .
5) Testimonio del Inspector Jefe Oscar Gerardo Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el numero 9700-008-0095 de fecha 02 de Marzo de 2007
6) Testimonio del Inspector Jefe Oscar Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes imputados al momento de la aprehensión las cuales reúnen las siguiente características: 1- IDENTIDAD OMITIDA: una franela de color azul manga corta marca Urdan un pantalón, tipo blue Jean 2- IDENTIDAD OMITIDAuna franela de color azul y blanca talla M, un pantalón tipo Jean talla 32
7) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del adolescente __________residenciado en la Urb. El Paraíso calle 10 con 10 casa Nº 29NB Cabudare Estado Lara.
8) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del adolescente ___ residenciado en la Urb. Almariera Edificio Los Clavel Apartamento PH-1C.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal pido como sanción se imponga la prevista en el artículo 620 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es decir la Reglas de Conducta por un año y seis meses de Servicios a la comunidad, en forma simultánea, solicitando se mantenga la medida de presentación. Es todo. En este estado el Juez impone a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando 1. IDENTIDAD OMITIDA: No deseo declarar. Es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quienes: Por cuanto los adolescentes han cumplido cabalmente la medida de presentación solicitan se les revise la medida de presentación. En cuanto a las pruebas, la defensa hace suyas las pruebas aportadas por el Ministerio Público en su acusación, así como el escrito aportado por mi codefensora el 18 de mayo de 2007. Es todo.”.
Seguidamente este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes los cuales son: Testimonio del Funcionario NELSON CAMPOS, JOSE MENDOZA Y el DTGDO DIEGO GARCIA, adscrito a la Comisaría Nº 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 01 de Marzo de 2007.
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente Isabel Cristina Torrealba C.I 19.886.340 residenciada en la Urb. El Recreo parcela 82 casa Nº 6
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente Estefanía Carolina Garcías C.I 20.237.333 residenciada en la Urb. Almariera edificio los Claveles apartamento Nº PH-1C.
Testimonio del Inspector Jefe Oscar Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique la Experticia de Reconocimiento Legal practicados a un teléfono celular marca Ají modelo C-2182 .
Testimonio del Inspector Jefe Oscar Gerardo Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el numero 9700-008-0095 de fecha 02 de Marzo de 2007
Testimonio del Inspector Jefe Oscar Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes imputados al momento de la aprehensión las cuales reúnen las siguiente características: 1- IDENTIDAD OMITIDA: una franela de color azul manga corta marca Urdan un pantalón, tipo blue Jean 2- IDENTIDAD OMITIDAuna franela de color azul y blanca talla M, un pantalón tipo Jean talla 32
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del adolescente WUILNER MORILLOA residenciado en la Urb. El Paraíso calle 10 con 10 casa Nº 29NB Cabudare Estado Lara.
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del adolescente SAMUEL BELLO residenciado en la Urb. Almariera Edificio Los Clavel Apartamento PH-1C.
En este acto a los adolescentes se les explica el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ante lo cual respondieron cada uno por separado NO ADMITO LOS HECHOS.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes testimoniales : Testimonio del Funcionario NELSON CAMPOS, JOSE MENDOZA Y el DTGDO DIEGO GARCIA, adscrito a la Comisaría Nº 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 01 de Marzo de 2007.
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente Isabel Cristina Torrealba C.I 19.886.340 residenciada en la Urb. El Recreo parcela 82 casa Nº 6
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial de la adolescente Estefanía Carolina Garcías C.I 20.237.333 residenciada en la Urb. Almariera edificio los Claveles apartamento Nº PH-1C.
Testimonio del Inspector Jefe Oscar Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique la Experticia de Reconocimiento Legal practicados a un teléfono celular marca Ají modelo C-2182 .
Testimonio del Inspector Jefe Oscar Gerardo Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el numero 9700-008-0095 de fecha 02 de Marzo de 2007
Testimonio del Inspector Jefe Oscar Alvarado Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes imputados al momento de la aprehensión las cuales reúnen las siguiente características: 1- IDENTIDAD OMITIDA: una franela de color azul manga corta marca Urdan un pantalón, tipo blue Jean 2- IDENTIDAD OMITIDAuna franela de color azul y blanca talla M, un pantalón tipo Jean talla 32
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del adolescente WUILNER MORILLOA residenciado en la Urb. El Paraíso calle 10 con 10 casa Nº 29NB Cabudare Estado Lara.
Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del adolescente SAMUEL BELLO residenciado en la Urb. Almariera Edificio Los Clavel Apartamento PH-1C.
. Se acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a revisar la medida y se sustituye por la contenida en le articulo 582 literal B es decir, permanecer al cuidado y vigilancia de su representantes legales. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Octubre del 2008
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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