REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 10 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001859
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-001859 en fecha de audiencia 01-01-2008 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, siendo las 11:35 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la sala Jerick Sayago a los fines de realizar audiencia. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes: Dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y previo traslado desde el Centro Pablo Herrera Campins, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra presente la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Mancebo Se deja constancia que revisado el Juris se constató que no tienen otros Asuntos. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y aprehensión del adolescente plenamente identificado, por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal Vigente, basado en las actas de entrevista de los funcionarios que realizaron la aprehensión, solicita se decrete Aprehensión en Flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento ordinario a fin de determinar si hubo participación, solicita se le impongan las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la LOPNA literales b y f, quedar bajo el cuidado de su representante y prohibición de acercarse a la victima Es todo. Seguido se le impuso al Adolescente del precepto constitucional inserto en el Art. 49, 5° de la CRBV del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de Las fórmulas de solución anticipada y expone: “SI VOY A DECLARAR, quien expone: yo estaba en el club ese con el tío mió el chamo le busca pelea al tío mió le entro a coñazos el me saco un cuchillo yo también me tenia que defender le lance una botella pero no se la pegue eso no fue así que llegue a darle a el, después volvimos al fiesta llegaron los policías después se formo otra pelea el chamo cuando estábamos en la policías me metió a mi solo me agarro con la botella pero el me saco un cuchillo Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de Acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y en cuanto al procedimiento ordinario, ya que en la etapa de investigación que se inicia se vislumbra que hay muchas situaciones que aclarar, solicito se acuerde examen medico psicológico en la localidad del domicilio donde vive el joven. Es todo. OÍDO LO EXPUESTO POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide conforme a los siguientes términos: PRIMERO: y vista las diligencia traídas por el Ministerio Publico donde fue aprehendido el adolescente, en donde narra los hechos el acta policial, donde se presentaron al club Siquisique que había uno herido en la cabeza y señalaron al adolescente como el causante del adolescente, la denuncia de la victima, donde señala que se encontraba en el club que se presentó una pelea y el adolescente le dio en la cabeza, este hecho subsumible el tipo penal de lesiones en Riña, Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar llenos uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP ya que en efecto se observa de la actuación policial realizada por el funcionario actuante verifico la comisión de un hecho punible y con la finalidad de que se establezca la verdad de los hechos ordena que la causa se tramite por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el articulo 553 de la LOPNA. SEGUNDO: Con relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la solicitada por la Defensa, este Tribunal considera que a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar las resultas del mismo, Impone las medidas cautelares previstas en los literales b y f del articulo 582 de la LOPNA, es decir: estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal Prohibición de Acercarse a la Victima Asimismo se le advierte al adolescente de las obligaciones que tiene como imputado conforme al artículo 260 del COPP. Se acuerda sea practicado examen Psicológico ante el Equipo multidisciplinario de Siquisique Municipio Urdaneta. Líbrese oficio respectivo... Es todo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
|