REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001188
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, tuvo conocimiento el día 03-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje adyacente a la E/S PDV denominada la Cruz Verde donde un ciudadano de acerca a la unidad policial informando que aun familiar de el que trabaja de moto taxi en el caserío las Flores vía Barquisimeto le habían robado la moto de color rojo, así mismo indicando las características de los implicados, por lo que con la premura del caso, se realizo un recorrido observando en los alrededores a dos ciudadanos con las mismas características, estos se trasladaban a bordo de dos motos, una de color azul y la otra de color rojo y al notar la presencia policial emprenden la huida a veloz carrera, iniciándose así una persecución, no logrando estos escaparse debido a que los ciudadanos no pudieron maniobrar la moto cayéndose uno de ellos al suelo y el otro dándose a la fuga, acto seguido se procede a detener al ciudadano que había quedado en el suelo con el vehiculo de color roja; posteriormente se le realiza una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente se logra dar captura a al ciudadano que se había dado a la fuga, incautándole entre su vestimenta un arma de fuego tipo revolver calibre 38 modelo 36 Marca Smith Wesson contentiva en su interior de dos proyectiles del mismo calibre. Una vez concluida la revisión, los sujetos fueron trasladados hasta la sede de la comisaría quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 20años de edad. AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 01-10-2008, La Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. S solicitando se continué por la vía del procedimiento abreviado, previa calificación de flagrancia y se le imponga la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNA por considerar que se encuentran llenos los extremos por existir un riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso por tratarse de un delito que amerita privación de libertad, que no se encuentra prescrito en razón del tipo de delito existe un temor de que el propio adolescente obstaculizará la investigación y por existir peligro grave para la víctima a criterio del Ministerio Público por cuanto lo reconoció. Asimismo, solicito copias simples del acta y copia certificada del asunto de las actuaciones del adulto Alexis Rafael Sira. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: No voy a declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: continuación de la causa por la vía ordinaria, asimismo, se le otorgue una medida cautelar a su representado y le otorguen la libertad a los fines de brindarle una oportunidad para reinsertarlo en la sociedad. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado , La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 29-09-2008, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 29-09-2008 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Entrevista de la victima donde señala al adolescente como uno de los que participaron en el hecho. 3.- Registro de cadena custodia, la cual resulto ser un vehiculo de color Roja marca Jaguar Ava 150, serial de carrocería LZLI5PA1X6HE60327 . En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial pueda intimidarla, pueda sobornar testigos borrar y destruir las huellas del delito, ya hubo participación de otras personas adultas y así se desprende del acta policial, , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria de los adultos aprehendido en el mismo procedimiento, ello a los fines de mantener la conexidad de las causas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente Se otorgan las copias simples a las partes y asimismo, oficiar al Tribunal de adulto en relación al ciudadano Alexis Sira. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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