REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001190


RESOLUCION


PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 03-10-2008, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, tuvo conocimiento el día 02-10-2008, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Obelisco de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo las 07:45 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 34 entre calle 27 y 28 se avisto a un grupo de personas informando que en la carrera 34 con 29 se encontraban tres adolescentes que en horas de la mañana habían robado a un camión de refresco, indicando a su vez que portaban arma de fuego. Acto seguido se procede a trasladarse hasta la dirección antes mencionada y es allí donde se visualizo a tres adolescentes con las características aportadas, quien al notar la presencia policial tratan de huir en veloz carrera por lo que se procedió a dar la voz de alto pero los mismos hicieron caso omisos, con una rápida acción policial se logro dar captura a unos 200 metros incautándole a uno de los adolescentes entre su vestimenta una pistola marca ESTAR calibre 7.65 color pavón con cacha de madera con un proyectil en el cargador al realizar la inspección a los otros dos adolescentes no se les incauto ningún objeto de interés criminalístico; logrando percatarnos que se trataba de tres adolescentes quienes manifestaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 03 de Octubre de 2008 el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. solicito se le imponga la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes por considerar que se encuentran llenos los extremos por existir un riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso por tratarse de un delito que amerita privación de libertad, que no se encuentra prescrito en razón del tipo de delito existe un temor de que el propio adolescente obstaculizará la investigación y por existir peligro grave para la víctima a criterio del Ministerio Público por cuanto lo reconoció. Asimismo, solicito copias simples del acta. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desean declarar y libre de toda coacción y apremio en forma separada cada uno manifestando IDENTIDAD OMITIDA: No voy a declararIDENTIDAD OMITIDA: no voy a declarar. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA expuso: iba caminando esperando el rapidito y llegaron los policías, no me agarraron ni armamento ni con vainas robadas, y no cargaba ni una moneda de 100 bs. Es todo. La fiscal Pregunta y responde: andaba con IDENTIDAD OMITIDA. Los conozco a ellos de la sábila. No vivo en la Sábila pero iba a visitar a la novia en la sábila y los hallé en la 28 y les dije que me acompañaran para que la jeva, venía un tipo y dijo que estos son los que estaban robando y nos agarraron. Nos agarraron y no sé de donde sacaron la pistola, la vi cuando los policías la sacaron, no sé de donde la sacó, mi detención fue como a la 06:40 a.m. o 07:00 a.m. no me incautaron nada al detenerme, sólo me quitaron el teléfono y no me lo entregaron. Es todo. La defensa no tiene preguntas... Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se le impongan a mis representados Medida Cautelar sustitutiva de libertad. Así como la continuación de la causa por la vía ordinaria. Asimismo, de conformidad con el artículo 587 valoración psiquiátrica, social y psicológica a mis defendidos. Es todo. Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones:
Oída las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el acta policial, se desprende de la misma que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en la aprehensión de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescentes evada el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 02-10-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 02-10-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 2.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados (arma de fuego) En virtud de ser un delito grave, pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras de garantizar los fines del proceso. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la práctica de los estudios sociales, psicológicos y psiquiatricas.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se ordena la práctica de estudios psicológicos, psiquiátricos y social, para lo cual se ordena oficiar al equipó multidisciplinario. Líbrese los oficios correspondientes. Ofíciese al Tribunal de control 2 en la causa KP01-D-07-37 indicándole que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impuso medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad y agréguese copia de la presente acta en el asunto KP01-D-2006-001176 llevado por este mismo tribunal en relación al mismo adolescente Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la fundamentacion de la decisión de fecha 03-10-08.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,