REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-001196
RESOLUCION
PRISION JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 05-10-2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, tuvo conocimiento el día 04 de Octubre de 2008, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscrito a la Delegación del Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalistica, dejaron Constancia de la siguiente diligencia, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 01:20 horas del día 03 de octubre encontrándose en labores de patrullaje fue informado por un señor de nombre BRAZAO DA SILVA ANTONIO dueño de la panadería Santo Ángel ubicada en la carrera 17 esquina de la calle 13 del Barrio la Feria quien manifestó que acababa de ser asaltado por dos cuidadnos. Acto seguido se procede a realizar una inspección por la adyacencias del lugar de los hechos, en la calle 12 con la carrera 16 se avisto a dos ciudadanos con las características antes señaladas por lo que procedió a dar la voz de alto la cual hicieron caso omiso saliendo en veloz carrera, siendo capturados en medio de la persecución uno de los ciudadanos el cual se cayo y sufrió lesiones leves a la altura de las rodillas así como un fuerte golpe en el cráneo, los mismos fueron aprehendidos y se les incauto dos facsimen de color gris con negro marca made en China, uno de los dos ciudadanos aprendidos manifestó ser adolescente quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. En compañía del ciudadano Oscar González de 19 años de edad.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 05 de Octubre de 2008 el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. solicito se le imponga la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes literal “a, b y c” al referido adolescente por considerar que se encuentran llenos los extremos del referido articulo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desean declarar y libre de toda coacción manifestó: me agarraron puro con la plata, con cien mil bolívares, yo andaba solo y no había pasado nada, entonces se encontró y se formo un tiroteo y allí yo Salí corriendo, es todo. El fiscal pregunta: yo estaba trabajando allí en el puesto pero lo cerraron estaba estudiando hasta tercer año, la saque de la panadería, por que estaba al lado de la caja y yo la agarre, y se formo un tiroteo y salio corriendo conmigo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: virtud de que el joven hizo hacer declaración y es el único que ayuda a su mama y pido que decrete una medida menos gravosa y que va a seguir trabajando y se le conceda la posibilidad de seguir con su arresto domiciliario, Es todo. Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones:
Oída la exposición de las partes y revisada como ha sido las presentes actuaciones, se desprende del acta policial que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescentes evada el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 03-10-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 02-10-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. 2.- Planilla de cadenas de custodia de los objetos incautados al adolescente, durante el procedimiento policial .3.- Denuncia de la victima BRAZAO DA SILVA ANTONIO. En virtud de ser un delito grave, pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras de garantizar los fines del proceso. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se acuerda librar boleta de Prisión Preventiva y Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis y de conformidad con el 535 se acuerda solicitar al tribunal de la jurisdicción ordinaria copias cerificadas de las actuaciones del ciudadano Oscar Alfredo Díaz González quien fue aprehendido en el mismo procedimiento. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion. REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO EN SU OPORTUNIDAD.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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