REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000281


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 11 de Enero de 2006 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente investigación se inicio en fecha 28 de Mayo de 2005 cuando la Fiscalia Décimo Octava recibe actuaciones, por parte de funcionarios policiales procedentes de la Comisaría Nº 40 con sede en el Cují de las Fuerzas Armadas Policiales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 16:40 horas de la tarde del día 27-05-2005 comisionados por el supervisor de la zona 4 para que pasáramos a el sector 4 adyacente a la manga de Coleo de la Urb. Las Casitas Tamaca ya que según numerables llanadas telefónicas anónimas en dicho sector se encontraba un grupo de adolescente consumiendo drogas. Rápidamente se procedió a dirigirnos al sitio observándose a un adolescente quien de manera muy nerviosa se metía las manos en el bolsillo y sacaba algo del mismo, y luego lo volvía a guardar. Posteriormente se procedió a realizar una inspección corporal incautándole una caja de fósforo y el interior del mismo resto vegetal de presunta droga. Por tal hallazgo se procede a leer los derechos constitucionales y a trasladar al ciudadano hasta la sede de la comandancia Nº 40 el Cují donde queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones fiscales que estamos en presencia de de unos de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia estamos frente a un adolescente que se encuentra en estado de peligro, dado que el mismo es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a ello la cantidad de droga incautada al ser sometida a la experticia Botánica arrojo un peso neto de UN GRAMO CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS cantidad que se encuentra dentro del limite establecido por el legislador para el consumo, según lo establecido en el articulo 75 numeral 2 de la LOSSEP, en la cual establece como dosis personal 20 gramos en los caso de marihuana quedando demostrado con el examen toxicológico de fecha 10 de Junio de 2005 Nº 9700-127-1220 que el adolescente es consumidor de la referida droga, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no es típico.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Cuanto el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
Secretaria,