REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-0001401
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 10 de Diciembre de 2007 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abogada ALBA YUNAK CASANOVA DE ARTEAGA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal
Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 11 de Septiembre de 2007 por los Funcionarios, de la comisaría la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan la aprehensión de tres adolescentes entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse en curso en la comisión del delito Detención de Arma de Fuego, hecho ocurrido en fecha 10 de Septiembre de 2007 a las 10:30 PM en el sector el Dorado, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje notaron a presencia de los adolescentes una actitud de nerviosismo ante la presencia policial, por lo que fueron objeto de una revisión corporal, incautándole a los dos adolescentes que lo acompañaban dos Arma de Fuego.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que podrían estar en unos de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo así se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDAlo que es prudente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; Observa que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 literal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto evidentemente el hecho no se pudo atribuir al imputado. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado. Así se declara. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
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