REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 23 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-X-2007-000018

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20-10-2008, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

,En fecha 20-10-2008, se realizo audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la captura del mismo, se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone: me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa privada quien previamente fue juramentada y esta expuso: las notificaciones dirigidas a mi defendido no llegaron ya que el mismo cambio de dirección solicito se deje sin efecto la orden de captura. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal quien expone: solicito se le imponga medida cautelar de presentación y visto que el adolescente no comparecía por cuanto el mismo se mudo el mismo debe aportar en este acto la nueva dirección a los fines de sus notificaciones ya que en el asunto KP01-D-2006-863 consta escrito donde el adolescente aporta la nueva dirección, estoy de acuerdo con la solicitud de libertad que hizo la defensa. , es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó imponer al adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. Se acuerda actualizar en el sistema la nueva dirección del adolescente la cual es: Urbanización Los Bucares 7, G1-11, la Mora, teléfono: 0251.2693065. Se fija audiencia de conciliación para el día 17 de Diciembre del año 2008 quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena se le libre notificación a la victima para la audiencia de conciliación fijada. Se acuerda boleta de libertad y oficio a la comandancia ordenando dejar sin efecto la orden de captura.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. Se acuerda actualizar en el sistema la nueva dirección del adolescente la cual es: --. Se fija audiencia de conciliación para el día 17 de Diciembre del año 2008 quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena se le libre notificación a la victima para la audiencia de conciliación fijada. Se acuerda boleta de libertad y oficio a la comandancia ordenando dejar sin efecto la orden de captura. Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,