REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000826
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZAIDA MOLSALVES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 27-10-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Defensa Publica quien expone: propongo en este acto solicitud de conciliación, de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección, literal D, donde se proponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego y 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada dos meses, 5) no consumir drogas 6) no incurrir en otro hecho delictivo 7) acudir por el lapo de dos (02) meses a charlas de orientación obligaciones que deberá cumplir por el lapso de 10 meses, es todo, Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone no hay objeción a la conciliación, la cual propone sea por Diez (10) meses. Seguidamente al adolescente fue impuesto del precepto constitucional y del alcance de los hechos y significado de la audiencia. Y manifestando estar de acuerdo con la condición señalada y estar dispuesto a cumplir la misma. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena EL CUMPLIMIENTO de las siguientes CONDICIONES: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) meses que finaliza el 27 de Agosto del 2009 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego y 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada dos meses, 5) no consumir drogas 6) no incurrir en otro hecho delictivo 7) acudir por el lapo de dos (02) meses a charlas de orientación Se les advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio, es todo. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y suspende el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses que finaliza el 27 de Agosto de 2009. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego y 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada dos meses, 5) no consumir drogas 6) no incurrir en otro hecho delictivo 7) acudir por el lapo de dos (02) meses a charlas de orientación. Se les advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio, es todo, Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio a la oficina de prevención del delito en el cual recibirá charlas de orientación.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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