REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008


Asunto No KP01-D-2006-000374


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 12 de Mayo del 2006 por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico quien recibe actuaciones procedentes de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales se presentaron ante este despacho con los adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial del la cual se desprende la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 08:25 PM compárese ante la sede de la Comisaría Nº 50 el ciudadano MEDINA RIVERO FRANCISCO ALEXZANDER quine manifestó que su hijo menor IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad se presento a su residencia muy nervioso y l dialogar con su mama el adolescente le indico que unos muchachos del sector lo habían agarrado y abusado sexualmente de el al quitarle el interior el mismo se encontraba con restos de semen.
SEGUNDO: En fecha 26 de Junio de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones por el lapso de Un (01) Año: 1) prohibición de acercarse a víctima y a sus familiares, 2) obligación de residir en lugar determinado e informar cualquier cambio al Tribunal 3) someterse a orientación psicológica, en el Hospital Luís Gómez López, con la psicólogo Maria Esther Montilva 4) no consumir sustancias tóxicas de ningún tipo. 5) trabajar de acuerdo a sus posibilidades y consignar constancias ante el tribunal 6) no acercarse a bares, templetes y todo sitio no apto para menores. En cuanto ala orientación comunitaria designa Consejo de Protección del Municipio Jiménez del estado Lara para que ellos determinen la orientación comunitaria que debe tener como finalidad imponer de valores a los adolescentes en relación al delito de abuso sexual a niños
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por el Delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL) previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Líbrese boleta de Notificación a la partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA