REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001187
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-10-2008, a favor de los adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA2- IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente . A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 30 de Septiembre de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 04 Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el Barrio la Victoria calle 1 en la cual se avisto a dos ciudadanos que caminaban en aptitud sospechosa, se procedió a dar la voz de alto y posteriormente se procedió a realizar una inspección corporal quedando identificado como: 1- IDENTIDAD OMITIDA de edad quien al momento de la revisión se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de 15 envoltorios contentivo en su interior restos vegetales, de presunta droga, con un peso aproximado de cinco (05) gramos 2- IDENTIDAD OMITIDA, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón (18) envoltorios, cubierto de papel aluminio contentivo en su interior restos vegetales de presunta droga, con un peso aproximado de (08) gramos. Seguidamente se procede a trasladar a los adolescentes a la sede del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 01 de Octubre del presente año , las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDIANRIO, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales B y C ; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días por ante este Tribunal Consigna constante de seis (06) folios prueba de orientación. Es todo.. Se decrete la Flagrancia en cuanto a la aprehensión. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, manifestando en forma separada que no desean declarar. Es todo Se encontró asistido por la defensora Pública Abg. María Irene Fernández quien manifiesta: esta defensa solicita la continuación de la causa por la vía ordinaria, y la imposición de medida cautelar como lo es presentación una vez cada quince días. Es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone a los adolescentes, las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dicta su detención en virtud que no posee documento que lo identifique, todo ello a los fines de su identificación, de lo cual e ordena oficiar a la ONIDEX Y BOLETA DE TRASLADO para el día 02.10.08 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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