REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001191
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-10-2008, a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico en la audiencia como: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial Zona Policial Este quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “en fecha 02 de Octubre de 2008 a las 10:30 horas de la noche la ciudadana Eliangenia Serrano c.i 20.187.546, se encontraba durmiendo en casa de su suegra, cuando su concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le desconecto el ventilador por lo la agraviada le pidió que no lo volviera hacer, fue cuando el adolescente la agarro a golpes pegándole con los píes y con las manos. La ciudadana agraviada presento trauma simple abdominal en hipocatrio, embarazo de 23-24 semanas por eco y al adolescente Ismael Romero quien presento buenas condiciones.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 de la citada Ley en sus ordinales 5° y 6° como lo son 5° Prohibir o Restringir el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 6° Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Igualmente solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b, c Y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante el Tribunal; y prohibición de acercarse a la víctima, es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04-10-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar. Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional... Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quienes expone: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación, es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada (30) días ante este tribunal, Se impone al Adolescente las siguientes Medidas de Protección previstas en el artículo 87 de la citada Ley en sus ordinales 5° y 6° como lo son 5° Prohibir o Restringir el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 6° Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE FUNDAMENTACION. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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