REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 9 de Octubre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001192


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-10-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:



HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 03-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes expusieron:

Encontrándose en labores de servicio, se recibe llamada telefónica infirmando que en el caserío Las Playitas vía Pozo Amarillo, Granja La Mallorquina, parroquia Tamaca, se encontró el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino; una vez llegada al lugar del hecho los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano Jesús Castillo quien labora como vigilante de la granja propiedad del señor Napoleón Suárez, informando este que en se encontraba en compañía de tres adolescentes conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se estaban bañando en el área de la piscina, cuando de repente uno de estos se dirigió hasta la habitación de vigilancia y saco un arma de fuego tipo escopeta, momentos mas tarde escucha una detonación y al llegar al área de la piscina pudo observar al adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA, herido en la parte interna del la piscina y al sacarlo para auxiliarlo el joven había fallecido, de igual manera indico que el adolescente que había efectuado el disparo era IDENTIDAD OMITIDA. Se pudo observar sobre la calzada una persona joven de sexo masculino presentando cuatro (4) heridas producidas por el paso del proyectil disparados por arma de fuego. Posteriormente se sostuvo entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA saco una escopeta del cuarto de vigilancia y le introdujo una capsula y comenzó a apuntarlos, luego apunto hacia un terreno baldío, Jesús le dijo que no jugara con el arma y fue cuando IDENTIDAD OMITIDA apunto nuevamente a IDENTIDAD OMITIDA, el se encontraba agarrado de la cerca y cuando se estaba cayendo de la misma empujo a IDENTIDAD OMITIDA y fue cuando se produjo el disparo impactando a IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, manifestó haber estado manipulando el arma de fuego tipo escopeta y cuando se encontraba apuntando a IDENTIDAD OMITIDA fue empujado accidentalmente por Oscar efectuando el disparo a IDENTIDAD OMITIDA.


MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04-10-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante el Tribunal, es todo.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04-10-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar. Estuvo asistido por el defensora publica Abg. Alberto Pérez quien manifiesta , Estamos de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 30 días ante el Tribunal. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.






La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,