REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Del Estado Lara Extensión Carora
Carora, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000059
ASUNTO : KJ11-P-2008-000059


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Eduardo Sánchez, en contra del ciudadano Claudio Jacinto López, titular de la cedula de identidad N° 5.928.831; Fecha de Nacimiento 13-05-1955; Edad: 53; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Agricultor; residenciado en el Caserío San Marcos vía Rió Tocuyo frente a la playa Rafael Cuica, Carora Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña María Guadalupe Castillo, hecho ocurrido en fecha anterior al mes de Abril del 2007 y, oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y, llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano Claudio Jacinto López, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que en fecha 24 de Abril de 2007, siendo las dos y, treinta horas de la tarde, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora, la ciudadana Rosa María Castillo Álvarez y, manifestó o siguiente: “vengo a denunciar al ciudadano Orlando López, ya que el mismo le ha tocado las partes intimas a mi pequeña niña de nombre María Guadalupe Castillo Álvarez de ocho años de edad”; posteriormente según acta de investigación penal, de fecha 30 de Abril de 2007, dicho ciudadano quedó identificado como Claudio Jacinto López y, no Orlando López como aparece mencionado en la denuncia. Luego en fecha 02 de Mayo de 2007, la referida niña manifestó ante esa sub delegación lo siguiente: “Que mi tío de nombre Orlando me llevaba para su casa, me daba plata y, me tocaba mis partes… omissis”, lo cual fue ratificado por ella misma, como prueba anticipada ante el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito, en fecha 31 de Enero de 2007, en donde manifiesta: “…él me llamaba con una plata, Orlando mi tío, pero de repente me quito los chores y, de allí el me dio los 2000 bolos y, cuando estaba en la casa él me agarró y, me llevo para la casa de él y, él me tocaba las teticas y, mi coquito, entonces a veces me daba 4000 bolos…”.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y, por la Defensa Pública, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que, fueron ADMITIDAS las siguientes:

Ministerio Público:

1. La declaración del Agente de Investigación I Alejandro Suárez y, Agentes William Aranguren y, Miguel Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Carora, quienes fueron los que localizaron al ciudadano Claudio jacinto López, nombre con el cual quedó identificado plenamente el hoy acusado y, no como Orlando López, tal como estaba señalado en actas; de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.

2. La declaración de la Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Odalis Duque, funcionaria adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Carora, quien practicó el examen a la niña María Guadalupe Castillo, quien para ese momento no evidenció enfermedad mental ni alteraciones de conducta, obteniéndose la información de maltrato infantil tipo abuso sexual por parte de un familiar cercano, adulto, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.

3. Las declaración del Experto Profesional IV Dr. Edwin José Valera, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Carora, quien practicó el reconocimiento Médico Legal a la niña María Guadalupe Castillo, de allí su necesidad y, pertinencia.

4. Declaración del niño José Gregorio Castillo, hermano de la niña María Guadalupe Castillo, quien fue al que le comento que Claudio Jacinto López le daba plata por tocarle sus partes, de allí su necesidad, utilidad y, pertinencia.
5. Declaración de la ciudadana Rosa María Castillo Álvarez, madre de la víctima, quien fue la que formuló la denuncia en contra del ciudadano Claudio Jacinto López, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.

6. Declaración de la ciudadana Cared Montero, Psicólogo que labora en el Consejo Municipal de Derechos del Niño y, del Adolescente del Municipio Torres, quien realizó la respectiva valoración que señala que la niña fue víctima de actos lascivos mediante engaño por Claudio jacinto López, de allí su necesidad, utilidad y, pertinencia.

Defensa Pública:

1. Declaración de los ciudadanos Aura Marina Torres de López, Yhoanny Alexander Sánchez Meléndez y, Alfredo de Jesús Ballesteros, testigos éstos que depondrán sobre la estadía o no de la víctima en la residencia del hoy acusado, de allí su necesidad y, pertinencia.

7. Las documentales:

7.1. Acta de Audiencia de Prueba Anticipada, realizada en fecha 31 de Enero de 2007, donde se le toma declaración a la niña María Guadalupe Castillo, la cual prueba la veracidad de los hechos, de allí su necesidad, pertinencia y, utilidad.
7.2. Reconocimiento Médico Legal Nº 153-541, de fecha 24 de Abril de 2007, practicada a la niña María Guadalupe Castillo, por el Experto Profesional IV Dr. Edwin José Valera, de allí su necesidad, pertinencia y, utilidad.
7.3. Informe Psiquiátrico Nº 153-576, de fecha 03 de Mayo de 2007, practicada a la niña María Guadalupe Castillo, por la Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Odalis Duque, funcionaria adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo pertinente, útil y, necesaria para demostrar el tipo penal.
7.4. Acta de Investigación Penal, de fecha 30/04/2007, suscritas por el Agente de Investigación I Alejandro Suárez y, los Agentes William Aranguren y, Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Carora.
7.5. Informe Psicológico, de fecha 27 de Abril de 2007, realizada por la Psicólogo Cared Montero, quien labora en el Consejo Municipal de Derechos del Niño y, del Adolescente del Municipio Torres.

CUARTO: Se deja constancia que la Defensa Pública presenta algunos medios de pruebas, las cuales fueron admitidas, asimismo, se acogió al principio de comunidad de las pruebas.

QUINTO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal declara sin lugar la misma, por cuanto, de la revisión exhaustiva del dossier, se observa que el imputado nunca ha hecho caso omiso a los llamados que le hiciera el Tribunal, es decir, el hoy acusado tiene la voluntad de someterse al proceso, no habiendo motivos que originen la imposición de una medida de coerción personal. Así se decide.

SEXTO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Diarícese.

La Jueza de Control Nº 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas

Secretaria
Abg. Rosalin Torcate.