REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 01 de Octubre del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO KP11-P-2008-000028
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la de Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano YOHAN RAMÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.468, de conformidad con lo previsto en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, observa:
LOS HECHOS
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 02-07-2008, el ciudadano YOHAN RAMÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.018. 468, residenciado en Montañas Verdes, Las Cocuizas, Calle Principal, frente a la Constructora Pedeca, Municipio Torres estado Lara, formuló denuncia por ante la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la que señala que el ciudadano JORGE GUTIÉRREZ, quien reside en el Sector Morroco, frente a la entrada de Matejei, y al cual le trabajó hace dos meses, se le perdió una bomba de agua, y dice que él se lea robó, y lo amenazó de muerte y le dijo que no iba a poner ninguna denuncia porque iba a arreglar las cosas a su manera, y por eso lo hace responsable de lo que le pueda pasar a él o a su familia; ya que él no se robó nada, pero a ese señor le dijeron que él llevaba la bomba en el hombro y escucharon su nombre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se observa que la denuncia formulada está referida a las Amenazas proferidas contra el ciudadano denunciante, por parte de una persona para la cual había trabajado en oportunidad anterior, quien cree que el denunciante le robó una bomba de agua, haciéndole saber que iba a arreglar las cosas a su manera, prometiéndole un mal futuro, como sería su muerte; por lo cual se considera que en el presente caso, los hechos se corresponden con el supuesto previsto en el tipo penal de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual está referido a un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidente prescrita. No obstante, este tipo penal constituye un delito de acción privada, pues requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de la parte agraviada, porque se trata de hechos que afectan los intereses particulares de la persona.
En este sentido debe resaltarse que en tales casos no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que debe instar el procedimiento el particular afectado conforme a las disposiciones previstas en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; resultando en consecuencia procedente su solicitud de Desestimación de la denuncia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YOHAN RAMÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.468, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con lo previsto en el acápite del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, al día Primero (1º) del mes de Octubre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS