REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-003580
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos NAGIE ISABEL VALERA MONTES DE OCA y CARLOS RAFAEL GUEVARA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.190 y 13.672.619, debidamente asistidos por la Abogado ELENA DEFENDINI, inscrito en el inpre-Abogado, bajo el N° 102.188 y el acuerdo en ella contenida, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre y ambos padres ejercerán la patria potestad, quienes coadyuvarán y velarán que la educación y cuidado del niño le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: El padre podrá verlo y compartir con él en la semana y fines de semana dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre.
TERCERO: El padre contribuirá, mensualmente a la manutención de su hijo con una cantidad no menor de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) mensuales, cantidad resultante que entregará a la ciudadana NAGIE ISABEL VALERA MONTES DE OCA, antes identificada. En cuanto a los gastos extraordinarios referidos a útiles escolares, recreación, salud y de navidad, serán asumidos por ambos padres de por mitad, previo acuerdo entre las partes.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos NAGIE ISABEL VALERA MONTES DE OCA y CARLOS RAFAEL GUEVARA FIGUEROA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/yudith
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