REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012924

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAEL VELAZCO CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.187.456 Y V-11.474.417 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,oo), SEMANALES, que serán depositados a la madre en cuenta corriente que tiene abierta en la Entidad Bancaria de Casa propia, con el Nº 0410-0014-7901-4101-1505. Asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, ropa, calzados y de la persona que cuida la niña. igualmente, cubrirá cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAEL VELAZCO CHACON y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-012924