REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013401
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LOIRIS COROMOTO VARGAS GOMEZ Y DARIO JOSE DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.263.591 Y V-14.695.085 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre o la abuela paterna ciudadana DELIA MIGDALIA DATICA, buscarán a los niños por el hogar materno (ACARIGUA) dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el viernes a las 05 p.m. hasta el domingo a las 06 p.m., que deban llevarlos al hogar de la madre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, 24 y 31, época de carnaval y en semana santa, los niños compartirán con sus padres de manera alternada cada año. En vacaciones escolares los primeros 30 días los niños estarán con el padre.
TERCERO: El día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre con su mamá. El día del niño de manera compartida e igualmente el día de cumpleaños de los niños, será de manera compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LOIRIS COROMOTO VARGAS GOMEZ Y DARIO JOSE DATICA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-013401
Eglis.-
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