REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-002631
PARTE DEMANDANTE: LIXES YACQUELINE BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.875, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO GREGORIO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.951, y de este domicilio.
HIJOS: MARIANGEL ISAIC PEREZ BULLONES, ARGELIS CAROLINA PEREZ BULLONES, y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), las primeras mayores de edad y los niños de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)
En fecha 28 de Junio de 2008, la ciudadana LISEX YACQUELINE BULLONES, asistido por la Abogada Mónica Rojas Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.806, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, contra el ciudadano DOMINGO GREGORIO PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por abandono voluntario. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres: MARIANGEL ISAIC PEREZ BULLONES, ARGELIS CAROLINA PEREZ BULLONES, y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), las primeras mayores de edad y los niños de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 04 de Julio de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela en los folios 19 y 20, consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del ministerio Público.
Cursa al folio 21 y 22, la consignación de la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Domingo Gregorio Pérez.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, la abogada Mónica Rojas presenta escrito solicitando la devolución de los originales de las actas.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana LISEX YACQUELINE BULLONES, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano DOMINGO GREGORIO PEREZ, alegando la causal establecida en el artículo 185 numeral 3º del Código Civil, por excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común; y revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:22 p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/ms.-
ASUNTO: KP02-V-2007-002631
Divorcio Contencioso.
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