REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2008
198º y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 270/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000085


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el abogado ALDO TESCARI, titular de la cédula de identidad N° V-7.440.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES CHANYU, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 52, Tomo 32-A, de fecha 17 de julio de 1998, representación acreditada según instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el N° 63, Tomo 133, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución N° 018F-2008, de fecha 23 de abril de 2008, notificada el 19 de mayo de 2008, emitida por el SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El 27 de junio de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad mercantil MATERIALES CHANYU, C.A., asimismo se libraron boletas de notificación mediante oficio dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 06 de agosto de 2008, este Tribunal Superior acordó librar las notificaciones de Ley.

El 17 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren, debidamente firmada en fecha 21 de agosto de 2008.

El 29 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida al Alcalde del Municipio Iribarren, debidamente firmada en fecha 26 de septiembre de 2008.

El 16 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó las boletas de notificación mediante oficio dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, ambas debidamente firmadas en fecha 15 de octubre de 2008.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés del apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES CHANYU, C.A. y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

La Secretaria Accidental,



Abg. Ligia Thamara Agüero.


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 pm), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,



Abg. Ligia Thamara Agüero.





ASUNTO: KP02-U-2008-000085
MLPG/lta/ga-