REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000095

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oscar Eduardo Rivero López surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES formulado por la ciudadana LISBETH ROAS contra la ciudadana ALIX MARILES SANCHEZ, Expediente KP02-M-2006-000594 en la cual manifiesta que:
“…se inhibe de conocer la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente, por cuanto en el presente asunto en fecha 22-10-2007, dictó sentencia en la cual se declaró Sin Lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto N° KP02-R-2007-001194 y por decisión de fecha 20-06-2006 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaró con lugar la apelación, ordenando la reposición de la causa al estado de la admisión y declarando nula la decisión dictada por el suscrito; siendo que, anunciado el recurso de hecho por la parte actora, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-07-2008, declarada Sin Lugar el recurso de hecho, denegatorio del recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 17-03-2008. Y como quiera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emitió opinión por adelantado…”

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose al Juez inhibido con oficio N°. 2008/412
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil ocho.

Abg. Julio Montes