REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000013

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juez del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado José Antonio Ramírez Zambrano, surgida en el juicio de Recurso de Amparo intentado por la ciudadana Coromoto Altagracia Hernández Hernández contra la Sociedad Mercantil Colegio Cantaclaro S.R.L., en la cual expone que:
“. . . Me INHIBO de conocer en la presente causa por cuanto en días pasados en conversación con el juez de Juicio No. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, que conoció el presente recurso de amparo constitucional en la primera instancia, abogada Holanda Emilia Dam, le manifesté mi opinión sobre el asunto en razón a que la situación planteada en el recurso de amparo salió por los noticieros televisivos regionales y no tenía conocimiento de la interposición de la presente acción de amparo . Fundamento la presente Inhibición en el ordinal 15° del Código de procedimiento Civil. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2008/397, según lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes