REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KC04-X-2008-000013


Vista la inhibición formulada por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el No. KP02-R-2008-000881 relativo al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano NELSÓN RICARDO COURI CANO y FREDDY RUBEN COURI CANO contra los ciudadanos JOSUE RENE COURI HENRIQUEZ, RICARDO ENRIQUE COURI HENRIQUEZ, EDDY JOSEFINA COURI HERNANDEZ, AMELIA GABRIELA COURI HENRIQUEZ, JOSEFINA HENRIQUEZ y la empresa REPRESENTACIONES ARAURE, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa por existir enemistad manifiesta de de su persona con el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado No. 13.198, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…ASUNTO: KP02-R-2008-000881. La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el No. KP02-R-2008-000881 (08-1145), relativo al juicio por daños y perjuicios, interpuesto por los ciudadanos Nelson Ricardo Couri Cano y Freddy Ruben Couri Cano, contra los ciudadanos Josué Rene Couri Henríquez, Ricardo Enrique Couri Henríquez, Eddy Josefina Couri Hernández, Amelia Gabriela Couri Henríquez, Josefina Henríquez, y la empresa Representaciones Araure, C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.198, quien se desempeña como apoderado judicial de los ciudadanos Josué Rene Couri Henríquez, Ricardo Enrique Couri Henríquez, Eddy Josefina Couri Hernández, Amelia Gabriela Couri Henríquez, Josefina Henríquez, y la empresa Representaciones Araure, C.A., la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, así como remítase el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º y 149…”


Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y aunado que acompañó copia certificada del poder general y especial otorgado por los ciudadanos Amelia Gabriela Couri Henríquez, Ricardo Enrique Couri Henríquez, Eddy Josefina Couri Hernández y Josefina Henríquez de Couri, actuando como socios y los dos primeros de los citados con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la firma mercantil Representaciones Araure, C.A., a los abogados Crisanto Antonio Pérez, Jovina Pérez y Grette Chavez, inscrito en el Inpreabogado Nos. 13.198, 16.066 y 32.283, en el que se evidencia que el abogado Crisanto Antonio Pérez, actúa en la presente causa; en que fundamenta su inhibición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Superior inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-R-2008-000881.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (1°) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 12:20 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 579/2008, 580/2008 y 581/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 582/2008.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas