REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KC01-X-2008-000004


PARTE RECUSANTE: LOURDES BARRIOS, abogada, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.649, de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 11.261.911, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: RECUSACIÓN (INHIBICION DEL ABOGADO SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL MENORES DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. SAUL DARÍO MELÉNDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en RECUSACIÓN interpuesta por la abogada LOURDES CELESTE BARRIO, en contra del Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto exponiendo: “…Que en fecha 04 de abril de 2006, en la causa No. KP02-R-2006-000064, se inhibió en todas las causas donde aparezcan los abogados ARMANDO GOYO y LOURDES BARRIOS, por los siguientes motivos: Que en fecha 31/03/2006, compareció por ante ese Juzgado el abogado Armando Goyo y le solicitó su inhibición, en virtud de que el 22/06/2005, introdujo una denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, fundamentó su recusación en las causales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; surgiendo entre la referida abogada y el Juez inhibido, enemistad manifiesta, razón por la que procedió a inhibirse en la presente causa y en todas la que participe la mencionada abogada, tal como se inhibió en anterior oportunidad la cual fue declarada con lugar en fecha 11/04/2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…”


En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copias certificadas contentivas del Acta de Inhibición en el asunto signado con el No. KP02-R-2006-000064, de la decisión emanada de este Juzgado Superior Segundo en la que se declaró Con Lugar la referida inhibición, del informe suscrito por el Juez Recusado abogado Oscar Eduardo Rivero López y de la Recusación interpuesta por la abogada Lourdes Barrios, de fecha 07/10/2008, evidenciándose que la abogada Lourdes Barrios, actúa en la presente causa en que fundamenta su inhibición; y como quiera que su confesión lo releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en los ordinales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el No. KH03-X-2008-000111, contentivo de RECUSACIÓN interpuesta por la abogada LOURDES BARRIOS en contra del abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 636/2008, 637/2008 y 638/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 639/2008.
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga