REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KH03-X-2008-000105

PARTE DEMANDANTE: LEONIDAS PEREZ, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el N° 24.882, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CAL SARARE C. A., sociedad domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita originalmente bajo la denominación de CALERA LAS TRINITARIAS HERMANOS MENDOZA C. A. en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03-09-1980, bajo el N° 48, Tomo 1-F, Protocolizada posteriormente por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16-08-2005 insertado bajo el N° 23, Tomo 45-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, abogado en ejercicio inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el N° 90.365, de este domicilio.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cumplimiento de Contrato.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas el día 16-10-08 fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17-10-08 se hizo solicitud al a quo a los fines de que consigne copia certificada de las actuaciones en la cual conste que el abogado Pastor Mújica es apoderado judicial de la parte demandada. La cual fue consignada en fecha 24-10-08 por ante esta Alzada.

La presente inhibición se relaciona con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue Leonidas Pérez contra la firma mercantil CAL SARARE C. A., mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 03/10/2008, lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según Memoranda Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además, de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: ““Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados.
En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Primero o Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición y de los referidos Memoranda, a los fines de que sean distribuidos entre los Tribunales Superiores y se decida la misma…”


Para decidir este Tribunal observa:

Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien manifestó que los días 05/11/2007 y 12/11/2007, hicieron acto de presencia en su despacho las Inspectoras de Tribunales Dra. Yuvitmar Ayala y Dra. Belkis Moreno, comisionadas según memorandum Nro. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente emanados de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en su contra por los hechos denunciados por el ciudadano Pastor José Mújica Rincones en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por aducir actuaciones lesivas en su contra y a los intereses que representa en las causas signadas con los N° KP02-V-2006-000462, KP02-V-2007-000874, KP02-V-2006-002989, KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391. Que las circunstancias que señalo en la denuncia el abogado denunciante y hoy recusante lesionan sensiblemente su fuero interno como sentenciador, lo que además de no corresponderse con su proceder, resulta contrario a la realidad de la situación a que a esos procesos atañe, en cuanto a él corresponde; y por cuanto el recusante es apoderado judicial de la parte demandada en ese proceso y dado lo precedentemente señalado lo cual incide en su ánimo de aproximación en la presente causa, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues, en caso de que la sentencia fuera adversa podría inferir en aquel una lesión de sus derechos, lo cual insiste afecta su imparcialidad como sentenciador en el conocimiento de dicha causa, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo y fundamenta su inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, que por injurias o amenazas hecha por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, de las cuales pueden evidenciarse de las copias de los Menorandum que anexa a la presente inhibición.

Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos que acompañó a la fundamentación de la presente inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2007-001650. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-V-2007-001650.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil ocho.
Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 2:40 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado con oficios bajo los Nos. 642/2008, 643/2008, 644/2008, 645/2008 y 646/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 647/2008.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas