REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN03-X-2008-000046
PARTE: Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la COMISIÓN, signada bajo el Nº KP02-C-2008-000889, correspondiente al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana OLGA JOSEFINA ABREU, representada por los Abogados en ejercicio AURISTELA PEREZ, RAFAEL MONTES DE OCA y RAFAEL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.189, 4169 y 5194, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ ESPINOZA, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2002-001429, el Abogado RAFAEL ROJAS, mediante escrito formuló serias acusaciones en contra de su persona, inhibición esta declarada CON LUGAR, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22 de octubre de 2004, en el cuaderno separado de inhibición signado bajo el Nº KN03-X-2004-000172, lo que le crea una animadversión en su fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la presente comisión y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó.
En fecha 07 de Octubre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2002-001429, el Abogado RAFAEL ROJAS, mediante escrito formuló serias acusaciones en contra de su persona.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de COMISIÓN, signada bajo el Nº KP02-C-2008-000889, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2383 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-2384.
HRPB/LAAE/jysp.
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