REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011426
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN JUANITA BENCOMO AREVALO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.602.272, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, SAILYMAR JOSEFINA Y JAVIER JOSE VARGAS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.840.536 y 18.949.249, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: FRANCISCO JAVIER VARGAS, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Copia certificada de Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C:) Original de Dos (02) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, la ciudadana: CARMEN JUANITA BENCOMO AREVALO, suficientemente identificada; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CARMEN JUANITA BENCOMO AREVALO, SAILYMAR JOSEFINA Y JAVIER JOSE VARGAS BENCOMO en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER VARGAS, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/A.C.
|