REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003653
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LEONARDO JOSE MEDINA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.350.346, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 46.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE MEDINA GUEDEZ, , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA TINAJA O LAS TINAJITAS, JURISDICIIÓN DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos ocupados por María Genoveva Peña, de por medio la quebrada La Ruezga, en una longitud de Un mil Seiscientos metros (1.600 Mts) aproximadamente; SUR: Carretera asfaltada Barquisimeto-Quibor; en una longitud de ciento veintiún metros (121 Mts); ESTE: Terrenos ocupados por Domenico Radina y otros; en una longitud aproximada de cuatrocientos metros (400 Mts) contados desde la carretera Nacional Barquisimeto-Quibor hacia el Norte, para doblar luego hacia la derecha, o sea, hacia el mismo Este, en una longitud aproximada de quinientos metros (500 Mts) hasta llegar a la quebrada honda, que desemboca en la quebrada La Ruezga y cuya margen izquierda de dicha quebrada se sigue en una longitud o trayecto de doscientos metros (200 Mts) y OESTE: Terrenos de la posesión “La Tinaja” ocupados por María Genoveva Peña, en una longitud aproximada de trescientos veinticinco metros (325 Mts) hasta llegar a la quebrada “La Ruezga” en sentido Norte-Sur; continuando hacia el Sur, antiguo camino de Carora y bienhechurías de Luis Barroeta e inmobiliaria Barquisimeto, en una longitud de ciento cincuenta metros (150 Mts) en sentido Oeste-Este y de este punto en sentido Norte-Sur, hasta llegar a la Autopista Carora en una longitud de ciento sesenta metros (160 Mts). Mientras que los linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de ciento cincuenta metros (150 Mts) con terreno propiedad del ciudadano Capitolino García Villanueva, SUR: En línea de ciento cincuenta metros (150 Mts) con terreno propiedad del ciudadano Capitolino García Villanueva, hoy en día, con bienhechurías del ciudadano Daniel Colina, ESTE: En línea de veinticinco metros (25 Mts) con retiro de la Avenida Circunvalación y OESTE: En línea de veinticinco metros (25 Mts) con retiro de la quebrada “La Ruezga”. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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