REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008292
Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 28 de Julio del año en curso, que decreto solicitud de Titulo Supletorio en la presente causa, este juzgador procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido Decreto de fecha 28-07-2008, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el referido decreto no fue suscrito por el Juez en virtud de advertir este juzgador que la presente causa se debe notificar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de realizar el decreto de dicho titulo supletorio. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es oficiar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela la presente solicitud de Titulo Supletorio, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.
El Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/am.- La suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
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