REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000765
Vista la demanda por DESALOJO, formulada por el abogado en ejercicio PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.018 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BONIFACIA PUERTA MARQUEZ, CLEMENTE PUERTA MARQUEZ, LUCRECIA PUERTA DE GARCIA, MARIA ANTONIA PUERTA DE JIMENEZ, GERONIMO PUERTA MARQUEZ y JANETH TERESA ALVARADO MALVACIA, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE YEPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.963.080, domiciliado en Sanare, Estado Lara. Este Tribunal observa que la parte actora no el Poder Otorgado, incluso cuando en fecha 25 de Marzo de 2008, se instó a consignar los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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