REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000120
El Ciudadano RAUL ARMANDO AVILA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.278.795, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, manifestó estar separado de su cónyuge DEYANIRA INMACULADA MORON DE AVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.382.804, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 25 de Febrero de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAUL ARMANDO AVILA CEDEÑO y DEYANIRA INMACULADA MORON DE AVILA ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 13 de Julio de 1.979. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres RAUL ARMANDO y RONNY PANAGITTY, mayores de edad. Ofíciese al Prefecto del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 220, durante el año 1979. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:18 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.