REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008511
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANGELINA MARIA SEGURA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.341.624, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA ELISA FLORES DE SEGURA, LUIS ENRIQUE ALFREDO SEGURA FLORES y TERESA ESMERALDA SEGURA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-2.756.283, 9.267.411 y V.- 12.836.454, respectivamente, de este domicilio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: CARLOS DOMINGO SEGURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.553.464, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- originales de tres (3) actas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZEA y GUSTAVO KEY TORO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ANA ELISA FLORES DE SEGURA, ANGELINA MARIA SEGURA FLORES, LUIS ENRIQUE ALFREDO SEGURA FLORES y TERESA ESMERALDA SEGURA FLORES, en su condición de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARLOS DOMINGO SEGURA, quien falleció ab-intestato el día 27 de Marzo de 2008, en esta ciudad de Barquisimeto, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Librense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.-

El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.-