REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009521
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RENIER IVAN ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.611.959, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus esposa e hijo OLGA COROMOTO LOPEZ DE MARTINEZ e IVAN RAFAEL ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.953.250 y V-20.017.090, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VEGAS, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 86.004, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIOL LISSETH ASUAJE LOPEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Copia Certificada del Acta de Defunción; B:) Copia Certificada de una (01) Partida de Nacimiento; C:) copias de Tres (03) cedulas de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: FRANCISCA MENDOZA y YOLEYDA JOSEFINA BRICEÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos RENIER IVAN ASUAJE DELGADO y OLGA COROMOTO LOPEZ DE MARTINEZ, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIOL LISSETH ASUAJE LOPEZ dejando salvo los derechos de terceras personas, en cuanto al ciudadano IVAN RAFAEL ASUAJE LOPEZ, se niega lo solicitado de conformidad con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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