REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006284
El Ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.911.753, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) Aparece errado su apellido como COLMENARES, siendo lo correcto “COLMENAREZ”; 2) Aparece el nombre de su madre como BRUNA RITA, siendo lo correcto “MARIA BRUNA” La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ BRITO, su apellido correcto como “COLMENAREZ” y el nombre de su madre como “MARIA BRUNA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 107, folio 304 vto., año 1993. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-