REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011281
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA AGUANA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.997.147, domiciliada en la Calle 4, entre Carrera 6 y 7, casa Nro. 184, Sector 3 La Viereña del Barrio 12 de octubre, frente al Estadio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA AGUANA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 4, ENTRE CARRERA 6 Y 7, CASA NRO. 184, SECTOR 3 LA VIEREÑA DEL BARRIO 12 DE OCTUBRE, FRENTE AL ESTADIO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 7; SUR: Con la Casa de Yenni Suárez; ESTE: Con la casa de Marleny Montilla; OESTE: Con la Calle 04, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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